Se encuentra dentro del
artículo 833 de nuestro
Código Civil de Venezuela.
“El testamento es un acto
revocable por el cual una
persona dispone para
después de su muerte de la
totalidad o de parte de su
patrimonio".
Características del
Testamento:
Acto unilateral.
Acto jurídico de
última voluntad
Acto esencialmente
revocable
Acto de disposición
Acto formal y
solemne
Condiciones y Requisitos del Testamento:
La voluntad del testador debe
manifestarse directamente.
La voluntad del
testador debe ser
expresada de manera
inequívoca.
La voluntad del testador
debe ser consciente y
libre
El testador debe estar en plena
capacidad para efectuar el acto.
Capacidad para recibir
por Testamento
Art. 839 C.C. "Pueden
recibir por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces de
ello por la Ley".
Art. 840 C.C. "Son incapaces para
recibir por testamento los que son
incapaces para suceder ab intestato.
EL LEGADO
Es toda disposición
testamentaria que
no atribuye la
cualidad de heredero.
Supuestos del Legado
Si no habiendo herederos, toda la
herencia se ha distribuido en legados.
Si el legado es con cargo, esto es el
testador encarga expresamente que el
legatario pague tal deuda con el bien
legado.
Cuando el legado es sobre parte alícuota de la
porción de libre disposición; consecuentemente
pagará las deudas de la parte proporcional
que corresponda, quedando sobre el activo de
dicha parte, instituido el legado.
Características de los Legados
El objeto del legado
debe ser cierto
El Legado debe ser
lícito
El legado
debe ser
posible
NULIDAD DEL
LEGADO:La
nulidad del legado
puede devenir por
extinción.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.