implementar medidas orientadas a mejorar la calidad
de vida de los habitantes
Planificación y modificación del desarrollo
La prestación de los servicios públicos que
determine la ley
Aspectos Generales
Organización Territorial
Nota:
Conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la
constitución, la forma como se distribuye el poder público.
Administración Pública Territorial
Nota:
Corresponde al conjunto de las entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden territorial. En tal sentido, es onveniente precisar aquí que, nicamente, hacen parte de la rama ejecutiva del poder público a escala territorial, de acuerdo con el artículo 115 Constitucional, las gobernaciones y las alcaldías (distritales y municipales), como principales representantes de las entidades territoriales existentes en el país.
Entidades Territoriales
Nota:
Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho público que, dentro de la división general del territorio, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las ompetencias que le sean asignadas por la Constitución y la ley.
Normatividad
Título XI de la Constitución
Política,
MUNICIPIOS: Decreto ley 1333 de 1986,
Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley
715 de 2001, Ley 1176 de 2007,
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –
LOOT (Ley 1454 de 2011), recientemente
aprobada por el Congreso de la República.
Ley Orgánica
Tiene por objeto
Dictar normas organicas para la organización política
administrativa del territorio
Enmarcar ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas
y disposiciones de carácter orgánico a la organización
Establecer los principios rectores del ordenamiento;
Definir el marco institucional e instrumentos para el
desarrollo territorial;
Definir competencias en materia de ordenamiento territorial
entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas
metropolitanas,
Establecer normas generales para la organización territorial.
Importancia
Establece las bases para el
Ordenamiento del país.
Fortalece la organización del Estado
existente
Promueve un nuevo modelo de
relaciones Nación-Territorio:
Objetivos y finalidad
Promueve la descentralización: competencias, recursos,
autonomía
Propicia la concertación de políticas entre la Nación y las
Entidades territoriales
Define el marco institucional para el ordenamiento
territorial OT
Sirve de instrumento de planificación y gestión del
territorio.
Autonomía Territorial
Nota:
Capacidad de una entidad territorial para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro de los límites trazados por la Constitución y las leyes
Gobernarse por autoridades propias.
Ejercer las competencias que les asignen la Constitución y la ley.
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Participar en las rentas nacionales.
Principios que rigen el ejercicio de competencia
Coordinación
Nota:
Hace referencia a la xistencia de la armonía y coherencia entre las actividades que realice una entidad territorial, a su interior y en relación con las demás entidades territoriales, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Concurrencia
Nota:
Se da cuando dos o más entidades territoriales de distintos niveles deben desarrollar actividades en
conjunto hacia un propósito común, en procura de una mayor eficiencia y respetándose mutuamente las competencias de cada una de ellas.
Subsidiaridad
Nota:
Se presenta cuando las autoridades de un nivel
superior apoyan, transitoriamente, a otras de un
nivel inferior, a solicitud de estas últimas, en la realización de actividades propias del nivel inferior.
Autoridades
pueden elegir
Gobernadores
Alcaldes
Diputados de asamblea
Consejales
Principales recursos
Humanos
Fisicos
Tecnologicos
Financieros
Caracteristicas generales
Principales fuentes de Financiación
Rentas Propias
Nota:
recursos que dependen del esfuerzo de recaudo directo
Tributarios
No Tributarios
Recursos del SGP
Nota:
Recusros estables y permanentes
Recursos de Crédito
Nota:
Son aquellos que la ET obtiene
por medio de entidades crediticias
Participaciones en las rentas Nales
Organización Administrativa
Organismos Principales
Gobernaciones y Alcaldias
Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales
determinen.
Departamentos Administrativos
Organismos Adscritos
Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los
Acuerdos Municipales determinen.
Organismos Vinculados
Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales
determinen.
Corp administrativas de eleccion popular
Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y
Municipales.
Quien lo integra
Departamentos
Definición
Entidad territorial constituida por una porcion del
territorio colombiano en la cual se han creado varios
Municipios
Competencia y funciones
Competencia
administración de sus asuntos
seccionales y para la planificación y
promoción del desarrollo económico y
social
Funciones
funciones administrativas, de coordinación,
de complementariedad de la acción
municipal, de intermediación entre la
Nación y los municipios y de prestación de
los servicios que determinen la
Constitución y las leyes.
Categorías
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Autoridades propias
Organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les
señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine
Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las
escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y aprobar
la formación de sociedades de economía mixta.
Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine
la ley.
Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del departamento, Secretarios del
Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden
departamental.
Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho por asuntos relacionados con
funciones propias del cargo, o por no atender los requerimientos y citaciones de la Asamblea.
Cumplir las demás funciones que le determinen la Constitución y la ley.
Asamblea Departamental
Nota:
Es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31
Atribuciones
Reglamentar el ejercicio de las funciones y
la prestación de los servicios del
departamento.
Expedir las disposiciones relacionadas con la
planeación, el desarrollo económico y social,
Adoptar los planes y programas de
desarrollo para impulsar su ejecución y
asegurar su cumplimiento.
Decretar los tributos y contribuciones
necesarios para el cumplimiento de las
funciones departamentales.
Expedir las normas orgánicas del
presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos.
Gobernador
Nota:
servidor público de elección popular, elegido, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del departamento, para un periodo de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de reelección inmediata.
Atribuciones
servidor público de elección popular, elegido, por los ciudadanos
que habitan en la jurisdicción del departamento, para un periodo
de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de reelección
inmediata.
Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las
condiciones de la delegación que le confiera el Presidente
de la República.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los
proyectos de ordenanza sobre planes y programas de
desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto
anual de rentas y gastos.
Ejercer las funciones administrativas que le
delegue el Presidente de la República.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del
departamento y actuar en su nombre como gestor y
promotor del desarrollo integral de su territorio.
Municipios
Requisitos
propuesto tenga identidad, atendidas
sus características naturales, sociales,
económicas y culturales.
Que cuente por lo menos con catorce mil
(14.000) habitantes y que el municipio o
municipios de los cual se segregue no
disminuyan su población por debajo de
ese límite señalado,
en ningún caso podrá crearse un municipio
que sustraiga más de la tercera parte del
territorio del
garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre
destinación anuales equivalentes a cinco mil (5000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante un
periodo no inferior a cuatro (4) años.
elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia
económica y social de la iniciativa y la viabilidad de
la nueva entidad,
Categorias
Especial
Primera
Segunda
Quinta
Cuarta
Tercera
Sexta
Competencias y funciones
Construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que
le asignen la Constitución y las Leyes.
Alcalde
el jefe de la administración local,
representante de la rama ejecutiva del
poder público en su jurisdicción y
representante legal del municipio.
Distritos
Definición
Una entidad territorial del orden local,
creada por la Constitución, con un
régimen peculiar en materia política,
fiscal y administrativa.