Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde
al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán
bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de
esta función
Actuación pericial
artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República
auxiliares directos del Ministerio
Público en la búsqueda, la
preservación y la obtención de
indicios y pruebas tendientes a la
acreditación de los elementos del
cuerpo del delito y de la probable
responsabilidad.
peritos
tipos de peritajes
Análisis de voz
Balística forense
Criminalística de campo
Contabilidad
Documentos cuestionados
fotografía forense
Criminología
Informática
Ingeniería civil
Topografía y arquitectura forense
Medicina forense
Poligrafía
Propiedad intelectual
Psicología
Psiquiatría forense
Química forense
Retrato hablado
Sistema
automatizado de
identificación de
huellas dactilares