Regido por la Ley
General de la
administracion
publica, esta ley
proporciona todos
los pasos que hay
que seguir para
tomar una decision
investigacion preliminar
informe tecnico
comite de disciplina
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
I APERTURA
II COMPARECENCIA
III RESOLUCION FINAL
PRINCIPIOS
DEBIDO PROCESO
Comprende el desarrollo
progresivo de prácticamente
todo el conjunto de
garantías fundamentarles de
carácter instrumental o
procesal.
INTIMACION E IMPUTACION
garantiza que los hechos
que sirven de base para
iniciar por ejemplo el
trámite de una causa
disciplinaria no se
modifiquen por otros que el
indiciado no conozca.
INFORMALIDAD
Se pretenden que no existan
rigurosidades formales que
tiendan a entorpecer,
suspenderé o paralizar el
procedimiento.
MOTIVACION
Consiste en la referencia explícita e
inequívoca a los motivos de la
petición del administrado, o bien a
propuestas, dictámenes o
resoluciones previas que hayan
determinado realmente la adopción
del acto,
COMUNICACION
Es el
derecho de
ser
notificado.
CELERIDAD
Este principio está ligado no solo al principio de
informalismo sino que también a otro principio
básico en el funcionamiento de la
Administración como lo es el de eficiencia.
ORALIDAD
Se manifiesta en el derecho de las partes, a
una comparecencia oral y privada con la
administración, en que se ofrecerá y recibirá
en lo posible toda la prueba
COMITE DE DISCIPLINA
Esta figura que no fue creada por ley, sino la adoptó la
Superintendencia. En este punto, la idea es que el Superintendente, al
ser quien tiene la competencia para imponer una medida precautoria
o una sanción, como órgano decisor, cuente con una asesoría en el
inicio del ejercicio de esta facultad sancionatoria.
Recomienda imponer una medida precautoria, iniciar un procedimiento
administrativo o bien, no iniciando porque no hay elementos suficientes.
El Superintendente considera esa recomendación, y toma la decisión no
es una figura de ley, sino que es una figura asesora, a nivel de la
Superintendencia, que sí ha facilitado mucho el análisis de los casos.
Si el Superintendente decide decretar la apertura del
procedimiento administrativo ordinario, primero debe
nombrar un órgano director, que instruye el procedimiento
administrativo ordinario, es como decir los jueces pero en
sede administrativa.