Objetivo general: fortalecer el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología y a Colciencias
Artículo 2°
Derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del
desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la
innovación
Nota:
- Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica
- Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de CTI
- Incorporar la ciencia, la tecnología y lainnovación, como ejes transversales de la política económica y social del país
-Transformar el Instituto Colombianopara el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente establecimientopúblico del orden nacional, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que sedenominará Colciencias.
- Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación -SNCTI
- Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico -Definir lasinstancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación derecursos públicos y privados al fomento de la CTI.
- Articular y optimizar las
Artículo 3°
Bases para la Consolidación de una Política de Estado en CTI
Nota:
-Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de
competitividad del país.
- Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
a los procesos productivos
- Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización
del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial
- Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de
conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
- Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito
internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Promover la calidad de la educación, para estimular la participación y desarrollo
de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores.
- Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 4°
Principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación
Nota:
- Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo
tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta
Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos
posteriores.
- Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los
sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la
determinación de las políticas generales en materia de ciencia, tecnología e
innovación, en los temas que determine el Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-.
- Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la
innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e
institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y
tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de
las comunidades científicas en los departamentos y municipios.
- Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo
científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y
actualizadas, de manera que impacten el aparato productivo nacional.
- Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de
apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en
criterios de mérito y calidad.
-Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas,
tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para
garantizar su crecimiento y sostenibilidad.
-Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional,
deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990 y
divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de
innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual
correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga
carácter de reserva.
- Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos
para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los
desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.
CAPÍTULO II
Artículo 5°
Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
Artículo 6°
objetivos generales de Colciencias
Nota:
- Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del
conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje
permanentes.
- Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
- Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia
en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la
innovación.
- Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la
innovación con el sector privado, en especial el sector productivo.
- Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de
innovación, de competitividad y de emprendimiento.
- Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes
básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador.
-Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de
conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas,
sociales y humanas.
-Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades,
asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la
ciencia, la tecnología, la innovación.
-Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito
internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los
pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la
diversidad cultual, la biodiversidad, el conocimiento tradicional
Artículo 7°
Funciones de colciencias
Nota:
- Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado
en ciencia, tecnología e innovación.
-Adoptar, políticas
nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación.
- Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y
programas de Colciencias.
- Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
- Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país.
- Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,
tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo.
- Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del SNCTI con las entidades y actores del sistema.
- Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de
ciencia, tecnología e innovación.
- Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos
financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e
Innovación.
- Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento,
evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan
Nacional de Desarrollo.
- Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación,
el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
- Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del
conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología
e innovación.
- Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional,
interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas,
proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las
políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado.
- Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI.
- Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,
tecnología e innovación.
- Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión
privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
- Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en
coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de
ciencia, tecnología e innovación.
- Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a
la ciencia, la tecnología y la innovación,
- Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para
aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
- Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia,
tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
- Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en
el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 8°
Estructura Orgánica de Colciencias
Nota:
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina de Control Interno
8
1.3. Oficina de Sistemas de Información.
2. Subdirección General
2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación
2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento.
2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística.
3. Secretaría General.
4. Organos de Asesoría y Coordinación
4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno
4.2. Comisión de Personal.
Artículo 9°
De Bienes, Derechos y Obligaciones
Nota:
Por ministerio de esta Ley y
para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, donde aparezca Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
Caldas” -Colciencias-, se entenderá Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -Colciencias
Artículo 10
Continuidad de la Relación
Nota:
Los servidores públicos que a la
entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban vinculados al Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
Caldas” -Colcienciasquedarán automáticamente incorporados, sin solución de
continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
Artículo 11
-Colciencias-, continuará la 9 ejecución presupuestal
durante la vigencia correspondiente, sin perjuicio de
los ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia.
Artículo 12
Composición del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Nota:
1. El Director del Departamento, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo;
Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento
Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.
3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, quien no
podrá delegar la asistencia al mismo.
4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y
científico, designadas por el Presidente de la República, de personas
propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas
Nacionales de Ciencia y tecnología.
5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo
designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por
Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de
Ciencia y tecnología.
6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de
departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por
el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias.
Artículo 13
Funciones del Consejo Asesor
Nota:
1. Asesorar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias- en el diseño de la política pública relativa a ciencia,
tecnología e innovación.
2. Sugerir los criterios para la calificación de programas y proyectos en materia
de ciencia, tecnología e innovación con base en los planes de desarrollo, en los
documentos Conpes y en las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.
3. Proponer herramientas para el diseño, seguimiento y evaluación de la
Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10
4. Asesorar sobre los programas, políticas, planes y proyectos estratégicos para
el desarrollo científico y tecnológico del país que serán desarrollados por el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
.
5. Velar por la elaboración permanente de indicadores de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 14
La participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir
emolumento o contraprestación alguna.
Artículo 15
Régimen de Transición
Nota:
Colciencias dispondrá de un año, contado a partir
de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y
operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. En todo
caso no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2009.
CAPÍTULO III
Artículo 16
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se denominará Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de
integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación
Artículo 17
Objetivos del SNCTI
Nota:
- Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
-Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de
investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean
públicas o privadas.
-Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y
privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la
innovación.
-Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y
social.
- Adoptar decisiones y
emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.
- Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el
desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación
internacional del Estado.
- Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes.
- Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e
Innovación realizadas por el SNCTI.
- Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de
desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
Artículo 18
Actividades del -SNCT
Nota:
- Explorar, investigar y proponer visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales.
- Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
- Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento
científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y
servicios.
- Investigar e innovar en ciencia y tecnología.
- Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la
cultura regional y nacional.
- Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración,
generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y
la innovación.
- Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a
los retos del país.
Artículo 19
Coordinación
Nota:
El SNCTI estará coordinado por Colciencias quien a su vez contará con los
Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos
Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.
Artículo 20
Componentes del SNCTI
Nota:
es un sistema abierto del cual forman parte
las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la
gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación
científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas,
privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades
científicas, tecnológicas y de innovación.
Artículo 21
Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación
Nota:
El
Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda Crédito
Público, MHCP, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas
elaborarán anualmente un marco de inversión en ciencia, tecnología e
innovación concebido como una herramienta de programación del gasto público
de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para el
cumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de
inversión, las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen
la estabilidad de la inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Dicho
marco establecerá las acciones específicas anuales para el cumplimiento de las
metas de inversión.
CAPÍTULO IV
Artículo 22
Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco
José de Caldas, a cargo de Colciencias-
Artículo 23
Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las
normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con
las de ciencia y tecnología
Artículo 24
Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José
de Caldas
Nota:
- Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la
financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.
- Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la
financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.
- Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional
orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.
- Las donaciones de cualquier ente.
- Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del
patrimonio autónomo.
Artículo 25
Colcienciasincluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en
el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo
Artículo 26
De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo
Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos, a la
financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades
territoriales.
Artículo 27
Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas,
proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación
Artículo 28
Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las
entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás
reglamentación aplicable
Artículo 29
Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
Nota:
- Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia,
tecnología e innovación.
- Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros,
para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e
innovación.
Artículo 30
Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo
serán publicados en la página Web de Colciencias y estarán sujetos a la vigilancia
y control de los ciudadanos.
Artículo 31
Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
integrado por el Director de Colciencias, y tres expertos en ciencia, tecnología e
innovación, nombrados por el Director del Departamento.
Artículo 32
-Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados,
aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
CAPÍTULO V
Artículo 33
Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia,
tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean
aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.
Artículo 34
Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación
científica y recibirán apoyo directo para su realización
Artículo 35
Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29,
32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23,
26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.