LEY 1286 DE 2009

Descripción

Mapa Mental de la LEY 1286 DE 2009
Leo Granda
Mapa Mental por Leo Granda, actualizado hace más de 1 año
Leo Granda
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Resumen del Recurso

LEY 1286 DE 2009

Nota:

  • http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley-1286-2009.pdf
  1. CAPÍTULO I
    1. Artículo 1°
      1. Objetivo general: fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias
      2. Artículo 2°
        1. Derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación

          Nota:

          • - Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica  - Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de CTI  - Incorporar la ciencia, la tecnología y lainnovación, como ejes transversales de la política económica y social del país  -Transformar el Instituto Colombianopara el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente establecimientopúblico del orden nacional, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que sedenominará Colciencias.  - Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación -SNCTI  - Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico -Definir lasinstancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación derecursos públicos y privados al fomento de la CTI.  - Articular y optimizar las
        2. Artículo 3°
          1. Bases para la Consolidación de una Política de Estado en CTI

            Nota:

            • -Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país. - Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos - Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial - Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país. - Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación. - Promover la calidad de la educación, para estimular la participación y desarrollo de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores. - Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
          2. Artículo 4°
            1. Principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación

              Nota:

              • - Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores. - Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las políticas generales en materia de ciencia, tecnología e innovación, en los temas que determine el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-. - Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios. - Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que impacten el aparato productivo nacional. - Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad. -Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad. -Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990 y divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva. - Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología e innovación. 
          3. CAPÍTULO II
            1. Artículo 5°
              1. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
              2. Artículo 6°
                1. objetivos generales de Colciencias

                  Nota:

                  • - Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes. - Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la innovación. - Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo. - Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento. - Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador. -Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas. -Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación. -Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación. - Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultual, la biodiversidad, el conocimiento tradicional
                2. Artículo 7°
                  1. Funciones de colciencias

                    Nota:

                    • -  Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado  en ciencia, tecnología e innovación. -Adoptar,  políticas nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación. -  Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas de Colciencias. - Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país. - Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo. -  Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del SNCTI con las entidades y actores del sistema. - Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e innovación. - Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. - Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo. - Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. - Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación. - Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado. - Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI. - Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e innovación. - Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. - Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación. - Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología y la innovación, -  Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación. - Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional. - Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación
                  2. Artículo 8°
                    1. Estructura Orgánica de Colciencias

                      Nota:

                      • 1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina de Control Interno 8 1.3. Oficina de Sistemas de Información. 2. Subdirección General 2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación 2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística. 3. Secretaría General. 4. Organos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno 4.2. Comisión de Personal.
                    2. Artículo 9°
                      1. De Bienes, Derechos y Obligaciones

                        Nota:

                        • Por ministerio de esta Ley y para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, donde aparezca Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, se entenderá Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias
                      2. Artículo 10
                        1. Continuidad de la Relación

                          Nota:

                          • Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban vinculados al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colcienciasquedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
                        2. Artículo 11
                          1. -Colciencias-, continuará la 9 ejecución presupuestal durante la vigencia correspondiente, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia.
                          2. Artículo 12
                            1. Composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

                              Nota:

                              • 1. El Director del Departamento, quien lo presidirá. 2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo. 3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, quien no podrá delegar la asistencia al mismo. 4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias.
                            2. Artículo 13
                              1. Funciones del Consejo Asesor

                                Nota:

                                • 1. Asesorar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- en el diseño de la política pública relativa a ciencia, tecnología e innovación. 2. Sugerir los criterios para la calificación de programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación con base en los planes de desarrollo, en los documentos Conpes y en las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. 3. Proponer herramientas para el diseño, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 10 4. Asesorar sobre los programas, políticas, planes y proyectos estratégicos para el desarrollo científico y tecnológico del país que serán desarrollados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- . 5. Velar por la elaboración permanente de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                              2. Artículo 14
                                1. La participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
                                2. Artículo 15
                                  1. Régimen de Transición

                                    Nota:

                                    • Colciencias dispondrá de un año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. En todo caso no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2009.
                                3. CAPÍTULO III
                                  1. Artículo 16
                                    1. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación
                                    2. Artículo 17
                                      1. Objetivos del SNCTI

                                        Nota:

                                        • - Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación. -Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas. -Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación. -Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social. -  Adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación. - Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado. - Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes. - Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI. - Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
                                      2. Artículo 18
                                        1. Actividades del -SNCT

                                          Nota:

                                          • - Explorar, investigar y proponer visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales. - Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional. - Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y servicios. -  Investigar e innovar en ciencia y tecnología. - Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional. - Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país.
                                        2. Artículo 19
                                          1. Coordinación

                                            Nota:

                                            • El SNCTI estará coordinado por Colciencias quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.
                                          2. Artículo 20
                                            1. Componentes del SNCTI

                                              Nota:

                                              • es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
                                            2. Artículo 21
                                              1. Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación

                                                Nota:

                                                •  El Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda Crédito Público, MHCP, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborarán anualmente un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación concebido como una herramienta de programación del gasto público de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para el cumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión, las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad de la inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Dicho marco establecerá las acciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas de inversión.
                                            3. CAPÍTULO IV
                                              1. Artículo 22
                                                1. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo de Colciencias-
                                                2. Artículo 23
                                                  1. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología
                                                  2. Artículo 24
                                                    1. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas

                                                      Nota:

                                                      • - Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. - Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. - Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. - Las donaciones de cualquier ente. - Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
                                                    2. Artículo 25
                                                      1. Colcienciasincluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo
                                                      2. Artículo 26
                                                        1. De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos, a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades territoriales.
                                                        2. Artículo 27
                                                          1. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación
                                                          2. Artículo 28
                                                            1. Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable
                                                            2. Artículo 29
                                                              1. Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas

                                                                Nota:

                                                                • - Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. -  Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.
                                                              2. Artículo 30
                                                                1. Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo serán publicados en la página Web de Colciencias y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.
                                                                2. Artículo 31
                                                                  1. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director de Colciencias, y tres expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento.
                                                                  2. Artículo 32
                                                                    1. -Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
                                                                  3. CAPÍTULO V
                                                                    1. Artículo 33
                                                                      1. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.
                                                                      2. Artículo 34
                                                                        1. Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización
                                                                        2. Artículo 35
                                                                          1. Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29, 32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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