La Sustitucion, La Revocacion De Los Testamentos Y El Derecho De Acrecer

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mapa conceptual unidad V Universidad Bicentenaria De Aragua profesora milagros barrios
shirley ramirez
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Resumen del Recurso

La Sustitucion, La Revocacion De Los Testamentos Y El Derecho De Acrecer
  1. La sustitucion, es el llamamiento de un segundo heredero o legatario en caso de que el primero no tenga efectividad
    1. Art. 959 CCV
      1. Existen dos tipos de sustitucion : vulgar o directa, y fideicomisaria o indirecta
        1. Fideicomisaria Art. 963 CCV
        2. Diferencia entre sustitucion y representacion la diferencia entre ambas es que en la representacion no se admite la sucesion testamentantaria y la sustitucion es propia de la sucesion testamentaria.
          1. Diferencia entre sustitucion y transmision: la transmision tiene la facultad alternativa de aceptar o rechazar la herencia, en cambio en la sustiticion se extingue por poder o querer aceptar la herencia.
            1. El Albacea( Art. 967 CCV) es voluntario, testamentario, personalisimo, gratuito ( Art. 983 CCV),indelegable ( Art. 982 CCV) y temporal( Art. 978 CCV)
              1. Los albaceas son nombrados para velar por la seguridad de los bienes del testador
                1. Extincion del albacea: muerte del mismo ( Art. 982 CCV), incapacidad sobrevenida del mismo ( Art. 968 CCV)
          2. Los testamentos se pueden revocar por la voluntad opuesta de una procedente voluntad testamentaria ( Art. 990 CCV)
            1. Puede ser revocado de forma expresa o tacita, total o parcialmente
              1. Se considera nulo un testamente cuando el mismo este lleno de vicios de forma o de contenido, ( Art. 837 CCV)
                1. caducidad de los testamentos: la no supervivencia de los asignatarios a la muerte del testador, el hecho de que al atestador le sobrevivan hijos legitimos o naturales
            2. El derecho de acrecer,es la facultad de los coherederos y coalegatarios de una sucesion testamentaria de hacer suyos la parte de los herederos o legatarios que no puedan o no quieran acceder a la herencia
              1. Art. 1014 y 942 CCV
                1. El fundamento del derecho de acreer radica en la voluntad del testador en la cual se presume el deseo de repartir por partes iguales a todas las personas nombradas en el testamento
                  1. los efectos que produce la misma es la division en partes iguales para los coherederos y colegatarios, establecido tod esto en el CCV en los art, 945 y 950
                  2. Para que tenga lugar el derecho de acreer tres son los requisitos exigidos: que sean instituidos en un mismo testamento, que en una sola disposicion testamentaria sean llamados conjuntamente dos o mas herederos, que el testador no haya hecho designacion de parte entre ellos
                    1. Art. 943 CCV
                    2. Diferencia del derecho de acreer entre herederos y legatarios: entre herederos solo tiene lugar cuando son llamados conjuntamente mediante una sola disposicion y sin destruccion de partes en cambio los legatarios de una cosa tiene lugar ya sean llamados juntos en una misma parte sin distribucion de partes o sin distribucion de arte.
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