Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona
capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
LA HERENCIA
Nota:
Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte.
CCF
Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Público Abierto
Nota:
Se otorga ante NOTARIO PÚBLICO..
LA SUCESIÓN
Nota:
Artículo 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Público Cerrado
Nota:
Es escrito por el testador o por otra persona, según su voluntad y libertad expresa, se dice cerrado por que se entrega en un sobre sellado en presencia del testador y ante un NOTARIO PÚBLICO y testigos.
Público Simplificado
Nota:
Establece herederos ante NOTARIO en escritura de adquisición de inmueble destinado a vivienda.
Ológrafo
Nota:
Se realiza por puño y letra del testador ante una autoridad competente, según la materia competente.