H U E L G A

Descripción

Mapa Mental sobre H U E L G A, creado por israel mondragon el 16/06/2017.
israel mondragon
Mapa Mental por israel mondragon, actualizado hace más de 1 año
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Creado por israel mondragon hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

H U E L G A
  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
    1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO LLEVADO ACABO POR UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES.
      1. EN ESTE CASO SE ENTIENDE QUE LOS SINDICATOS SON COALICIONES PERMANENTES
        1. LAS HUELGAS PUEDEN ABARCAR UNO O VARIOS ESTABLECIMIENTOS DE LA EMPRESA Y SE DEBE LIMITAR SOLO AL MERO ACTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. EXECPTUANDO ACTOS DE VIOLENCIA, VANDALISMO, ETC.
          1. CAUSAS Y OBJETIVOS LICITOS DE LA HUELGA
            1. EQUILIBRIO ENTRE LOS FACTORES DE LA PRODCCIÓN ( EQUILIBRIO ENTRE GANANCIAS DEL PATRÓN Y EL SALARIO DEL TRABAJADOR)
              1. OBTENER DEL PATRÓN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTARTIOS COLECTIVOS DEL TRABAJP, CONTRATO LEY Y SUS REVISIONES Y EL CUMPLIMIENTO
                1. EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES
                  1. ADHESIÓN A OTRAS HUELGAS DE MANERA SOLIDARIA
                    1. EXIGIR LA REVISIÓN DE LOS SALARIOS CONTRACTUALES
      2. HUELGAS ILÍCITAS
        1. AQUELLAS EN LAS QUE SE EJERZCAN ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES Y AQUELLAS DE LOS TRABAJADORES QUE PERTENEZCAN A ESTABLECIMIENTOS A SERVICIOS DE GOBIERNO EN LOS CASOS DE GUERRA
      3. PROCEDIMIENTO
        1. EN LOS PROCEMDIMIENTOS DE HUELGA TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HÁBILES (ART.716) EL EJERCICO DE DERECHO A HUELGA SUSPENDE LOS CONFLICTOS DE NATURALEZA ECONOMICA PENDIENTE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (ART. 902). EL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA SE SOMETE POR LOS TRABAJADORES A LA DECISION DE LA JUNTA SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O EL PROCEDIMIENTO PARA CONFLICTOS COLECTIVOS DE NARURALEZA ECONÓMICA SEGÚN EL CASO
          1. INICIO: EL PROCEDIMIENTO A HUELGA SE INICIA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1.- SE DIRIGIE POR ESCRITO AL PATRON FORMULANDO SUS PETICIONES ANEXANDO EL PROPOSITO DE IR A HUELGA SINO SON SATISFECHAS ,EL DÍA Y HORA DE LA SUSPENSIÓN O EL TÉRMINO DE LA PRE-HUELGA(6 DÍAS DE ANTICIPACIÓN Y 10 EN LOS CASOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, EL TÉRMINO CORRE A PARTIR DE QUE EL PATRÓN ES NOTIFICADO) 2.- SE DEBE DE PRESENTAR POR DUIPLOCADO FRENTE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EN SU DEFECTO A LA AUTORIDAD DE TRABAJO O POLÍTICA MÁS PRÓXIMA ( ESTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR EL EXPEDIENTE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES, NOTIFICANDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA)
            1. EMPLAZAMINTO Y NOTIFACIÓN: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA O LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DEL TRABAJO O POLITICAS EN SU DEFECTO, DEBERÁN DE EMPLAZAR AL PATRÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES EN LA QUE ESTOS RECIBIERON EL PLIEGO DE PETICIONES. EL EFECTO DEL EMPLAZAMIENTO ES EL DE CONSTITUIR AL PATRÓN DURANTE EL EJERCICO DE LA HUELGA EN DEPOSITARIO DE LA EMPRESA AFECTADA CON LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES, NO PROCEDE EL EMPLAZAMIENTO CUANDO NO HAYA PLIEGO PREVIO, SEA PRESENTADO POR UN SINDICATO NO TITULAR O LA EXIGENCIA DE FIRMAR UN CONTRATO COLECTIVO SIN ESTAR DEPOSITADO EN LA JUNTA
              1. SUSPENSIÓN DE SENTENCIAS: LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO SUSPENMDE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A LA EMPRESA, TAMPOCO DSE PUEDE PRACTICAR EMBARGOS, ASEGUIRAMIENTO, DESAHUCIOS, NI SECUESTROS DE BIENES DE LA EMPRESA EXCEPTO CUANDO PREVIO A ESTAR LA HUELA SE TRATE DE ASEGURAR DERECHOS DEL TRABAJADOR, PAGOS NO HECHOS AL I.M.S.S. Y AL INFONAVIT Y CUALQUIER OTRO CREDITO FISCAL
                1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: EL PATRÓN PODRÁ PRESENTAR SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLZAMIENTO
                  1. EXCEPCIONES: EN EL PROCEDIEMITNO DE HUELGA SE PUEDEN INTERPONER LAS SIGUIENTES EXECPECIONES: 1.- FALTA DE PERSONALIDAD 2.- INEXISTENCIA O ILICITUD DE LA HUELGA 3.- CONCILIACIÓN 4.- INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES 5.- LA FALTA DE ORGANIZACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS EN QUE LOS TRABAJOS DEBAN SEGUIR PRESTANDOSE
                    1. PROCEDIMIENTO DE INEXISTENCIA DE LA HUELGA: LA HUELGA ES LEGALMENTE INEXISTENTE SI : 1.- LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SE REALIZA CON UN NÚMERO DE TRABAJADORES MENOR A LA MAYORÍA RELATIVA 2.- EL OBJETO DE LA HUELGA NO ESTÁ CONSIDERADO EN LA LEY .
                      1. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA: LOS PATRONES EMPLAZADOS Y LOS SINDICATOS O COALICIONES DE TRABAJADORES EMPLAZANTES PODRAN PRESENTAR LA SOLICITUD POR ESCRITO EN LA QUE SE EXPRESARÁN LAS CAUSAS Y FUNDAMENTOS LEGALES PARA ELLO; LA JUNTA CORRERÁ TRASLADO DE LA SOLICITUD Y OÍRA A LAS PARTES EN AUDIENCIA QUE SERÁ TAMBIÉN DE OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS, DICHA AUDIENCIA DEBERÁ CELEBRARSE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 5 DÍAS. CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS LA JUNTA TIENE UN TÉRMINO DE 24 HORAS PARA RESOLVER, SE CITARÁ A LOS REPRESENTANTES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES PARA QUE INTEGREN LA JUNTA, Y LA RESOLUCIÓN SE DICTARÁ CON LOS QUE CONCURRAN Y EN CASOS DE EMPATE SUMARÁN AL VOTO DEL PRESIDENTE EL DE LOS AUSENTES
                        1. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA HUELGA: 1.- SE FIJARÁ UN TÉRMINO DE 24 HORAS PARA QUE REGRESEN AL TRABAJO, EN CASO DE HECHO EL AVISO Y NO SE ACATE LA RESOLUCIÓN QUDARÁN TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO 2.- SE DECLARARÁ QUE EL PATRÓN NO A INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD Y EN CASO DE NO PRESENTARSE A TRABAJAR QUEDARÁ EN LIBERTAD PARA CONTRATAR A OTROS. 3.- SE DICTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE PUEDA REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL TRABAJO ( EN LOS CASOS EN QUE LA HUELGA SE DECLARE ILICITA SE DARÁN POR TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO).
                          1. CONTINUACIÓN DEL TRABAJO DURANTE LA HUELGA: LOS TRABAJADORES DE BUQUES, AERONAVES O CUALQUIER OTRA MEDIO DE TRASPORTE QUE SE ENCUIENTREN EN RUTA DEBEN CONDUCIRSE A SU PUNTO DE DESTINO Y LOS TRABAJADORES DE HOSPITALES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS CONTINUARAN CON LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES RECLUÍDOS AL MOMENTO DE SUSPENDERSE LOS TRABAJOS, HASTA QUE PUEDAN SER TRANSLADADOS A OTRO ESTABLECIMIENTO ( ART. 466) EN EL CASO DE QUE LOS HUELGUISTAS SE NIEGUEN A PRESTAR DICHOS SEVICIOS EL PATRÓN PODRÁ UTILIXAR OTROS TRABAJADORES, LA JUNTA EN CASO NECESARIO SOLICITARÁ EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
                            1. LAUDO( ART. 937 P.2): SI EN EL LAUDO QUE EMITA LA JUNTA SE DECLARÁ QUE LOS MOTIVIOS DE LA HUELGA SON IMPUTABLES AL PATRÓN, CONDENARÁ A ESTE A LA SATISFACCIÓN DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES EN CUANTO SEAN PROCEDENTE, TAMBIÉN EL PAGO DE SALARIOS DURANTE EL TIEMPO QUE HUBIERE DURADO LA HUELGA EXCEPTO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL MOTIVO DE LA HUELGA FUE UNA HUELGA SOLIDARIA

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