ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA
HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
ACEPTACION
Es el acto mediante el cual la
persona llamada manifiesta su
intención voluntaria de ser
heredero.
CARACTERÍSTICAS
1.Puede ser expresa o tácita. Significa que
si es expresa debe constar en un
documento, y este debe contener las
solemnidades de un documento jurídico.
Puede ser tácita, porque no
necesariamente la persona debe aceptar
la herencia con un documento, sino que
también puede aceptarla haciendo acto
material sobre la cosa, en otras palabras
ejerciendo la posesión.
2.Debe reunir los requisitos de un acto
jurídico válido. Porque tiene que cumplir
con las formalidades que establece el
Código Civil con respecto a los actos
jurídicos.
3.Tiene que ser con
posterioridad al fallecimiento
del titular.
4.Es total y sin condiciones. Cuando
se acepta la herencia se debe
aceptar completa, no en partes
(sólo los activos) y de forma
incondicional.
5.Irrevocable y de efectos retroactivos. Es
irrevocable porque una vez que la persona
acepta la herencia no se puede rechazar, por
esta razón se establece que la misma puede
aceptarse de manera pura y simple o a
beneficio de inventario.
El derecho de acrecer:
¿QUE ES?
Es la facultad de los coherederos y colegatarios de una sucesión
testamentaria, de hacer suyos la parte del heredero o legatario que no
pueda o no quiera acceder a la herencia o al legado, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la ley.
ARTICULO 1014 del C.C.V
REPUDIACIÓN
Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de
la cualidad de heredero.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
2.Que el renunciante haya adquirido el derecho a
aceptar la herencia.
3.Que la renuncia comprenda toda la herencia.
1.Que la sucesión este abierta.
4.Que no esté sujeta a condición.
EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
5.Es absoluta, erga omnes, frente a todo el
mundo
1.Quien renuncia se considera
como que nunca fue llamado a
la herencia.
2.Tiene efectos retroactivos a la
fecha de la apertura de la
sucesión.
4.La renuncia debe ser pura y simple,
jamás condicionada.
3.La parte de quien
renuncia acrece a los
otros coherederos.
7.La renuncia es anulable cuando
quien la hizo no tenía capacidad
para ello (caso síndrome de down);
o bien se encuentre afectada de los
vicios del consentimiento.
6.La renuncia puede ser
revocada por el
heredero.
La revocación del testamento
¿QUE ES?
constituye una manifestación de voluntad opuesta a una precedente voluntad testamentaria y que
hace que esta última que sin efecto, significa, por tanto, un segundo y distinto testamento contrario
al precedente que funciona como causa externa de limitación, y por ende, de ineficiencia del primero.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.