LEY DE INTELIGENCIA 1621/2013

Descripción

Mapa Mental sobre LEY DE INTELIGENCIA 1621/2013, creado por fabiola Mora Caballero el 04/07/2017.
fabiola Mora Caballero
Mapa Mental por fabiola Mora Caballero, actualizado hace más de 1 año
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Creado por fabiola Mora Caballero hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

LEY DE INTELIGENCIA 1621/2013
  1. CAPíTULO II
    1. El Plan Nacional de Inteligencia es un documento de carácter reservado
    2. CAPÍTULO III
      1. CCOORDINACiÓN y COOPERACiÓN
        1. COOPERACiÓN INTERNACIONAL
          1. JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA
            1. FUNCIONES:
              1. Elaborar, Analizar Informes
                1. Elaborar y presentar Plan Nal Inteligencia
                  1. Establecimiento de Protocolos de intercambios de Información
                    1. Hacer Seguimiento al Plan Nal Inteligencia
                      1. Adoptar y modificar su propio reglamento
                  2. CAPíTULO IV
                    1. AUTORIZACION:
                      1. deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia
                        1. ADECUACiÓN DE MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.
                          1. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS.
                            1. SUPERVISiÓN Y CONTROL
                              1. CONTROL POLíTICO
                                1. COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS I ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA..
                              2. CAPÍTULO I
                                1. Funcion: desarrollada por los organismos especializados del Estado del orden nacional,
                                  1. utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información,
                                    1. con el objetivo de proteger los DDHH, prevenir y combatir amenazas internas o externas
                                      1. liderada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
                                        1. estará limitada por el respeto de los DDHH Y CUMPLIMIENTO Ley, Constitucion, DIH, DIDH
                                          1. PRINCIPIOS
                                            1. Proporcionalidad
                                              1. Idoniedad
                                                1. Necesidad
                                                2. PROHIBICIÓN
                                                  1. Niños y Niñas, Adolescentes
                                              2. CAPITULO V
                                                1. Cada Org. tendrá un Centro de Protección de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD)
                                                  1. OBJETIVOS (CPD).
                                                    1. Controlar el ingreso y la salida de información
                                                      1. Asegurar y Garantizar Datos de Inteligencia y Contrainteligencia
                                                      2. SUPERVISiÓN Y CONTROL
                                                    2. CAPITULO VI
                                                      1. RESERVA.
                                                        1. documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal
                                                          1. INOPONIBILlDAD DE lA RESERVA.
                                                            1. no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional,
                                                          2. VALOR PROBATORIO DE lOS INFORMES DE INTELIGENCIA
                                                            1. RECEPTORES DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                                                              1. El Presidente de la República
                                                                1. os miembros del Consejo de Seguridad Nacional
                                                                  1. El Secretario General de la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros, y el Secretario Privado del Presidente de la República
                                                                    1. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia
                                                                      1. Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información
                                                                        1. Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación.
                                                                        2. COMPROMISO DE RESERVA.
                                                                          1. se debe susccribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento
                                                                        3. CAPITULO VIII
                                                                          1. COLABORACiÓN DE lAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                                                            1. COLABORACiÓN CON AUTORIDADES DE POLIcíA JUDICIAL
                                                                              1. COLABORACiÓN CON OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
                                                                              2. CAPíTULO VII
                                                                                1. PROTECCiÓN DE lA IDENTIDAD
                                                                                  1. PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROllAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA y SU NÚCLEO FAMILIAR
                                                                                  2. CAPíTULO IX
                                                                                    1. La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2233 de 1995
                                                                                      1. VIGENC.iA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación
                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                      Similar

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                                                                                      JOSÉ ALBERTO VERDUGO GARCÍA
                                                                                      Música. Conocimientos generales 1º y 2º ESO.
                                                                                      Nacho LLoréns
                                                                                      LAS BACTERIAS
                                                                                      ARMANDO SILVA PACHECO
                                                                                      Forma de enes
                                                                                      Cristhian Bacuso
                                                                                      ATMÓSFERA
                                                                                      Ulises Yo
                                                                                      Introducción Razonamiento Matemático PAA
                                                                                      Angie Tacure Alvarez