Contrato adm. como fundamento de
impedimentos (a112.2): "Diputados no
pueden celebrar contrato con el Estado"
Nota:
Nota del constituyente: aclaración: Acta de la Asamblea Nac. Const., n.71, art 5., tomo II.)
Contr. adm. y explotación de bienes del
dominio público const. (a121.14,2): concesión de
tiempo limitado y según lo que establezca la
AL para algunos de estos
Nota:
a) Fuerzas obtenidas del agua
b) Yacimientos de carbón, petróleo o hidrocarburos
c) Servicios inalámbricos
Contr. adm. y atribuciones del Poder Ejecutivo (a140.19; 124):
suscribir los contratos adm. que no están en el 121.14
Salvo casos de leyes especiales
Son contratos leyes, pero sin categoría legal
Ley 5702, reforma al a140 const.
Contr. adm. límite a las figuras de referendum e
iniciativa popular (a105.3, 123.2): no proceden si versan
sobre aprobación de contratos o actos administrativos
Figs. introducidas por la ley de reforma 8281-02
Regulación material o sustantiva
Licitación
Por los beneficios y bondades de la licitación, y
para erradicar "contratos sin licitación"
Nota:
Acta 64, art 2, tomo III, p 447
Garantía
constitucional
Votos 12511-04, 10933-05, 11031-05, etc.
Carácter
excepcional
Frente a la regla de la libre
contratación pública, se acude,
como excepción, a la licitación
Puede ser pública o privada
Votos 924-92, 5832-93
Licitación privada: licitación abreviada
Licit. pública: desventajas
No siempre garantiza los mejores bienes o servicios
No brinda inmunidad contra el oferente poco serio, solvente o capaz
Se puede favorecer a un oferente por medio del cartel
Puede haber colusión entre
oferentes para elevar precios
Es un trámite engorroso, lento, y caro
Puede crear dependencia con una
empresa
En empresas públicas o entes de Derecho público
puede provocar desventajas competitivas
La distinción depende del monto
V. 5832-93
Es excepcional porque debe
salvaguardarse el pp. de libre
contratación
Art. 182, numerus clausus
Ejecución de obras públicas (construcción, no concesión)
Compras con fondos públicos
Ventas de bienes pertenecientes a las adms. públicas, pues son de dominio público
Arrendamiento de bienes pertenecientes a las adms. públicas, pues son de dominio público
Quedan
excluidos
Gestión o concesión de servicios públicos
Concesión de obra pública
Venta de bienes de dominio fiscal o privado de entes públicos
Arrendamientos del dominio fiscal de adms. públicas
Gestión interesada
Contratación de servicios técnicos o profesionales
Suministro de bienes
Figuras abiertas o contratos atípicos
a182 const.
Principio constitucional: libertad
de contratación administrativa
Concordarse con otros principios:
eficiencia, eficacia, celeridad,
continuidad, adaptabilidad, bienestar
general, etc.
Libertad de
contratación
a45;46 const.
Voto 3495-92
Libre elección del contratista
Pero hay tantas
excepciones que la
excepción se confunde con
la regla
Lo relativo a todo acto
administrativo
a129, 121, 132, 133 LGAP
Límites a la
discrecionalidad
a15, 16, 17, 158.4 LGAP
Eventuales controles de legalidad, conveniencia,
oportunidad, mérito, publicidad, transparencia
Respeto a la libre competencia
e igualdad de los oferentes
Libertad en la escogencia
del objeto del contrato
Libertad en la determinación del precio,
contenido, o valor económico del contrato
que se estipula como contratación
Equilibrio en las
posiciones de las partes y
sus mutuas prestaciones
Tipología contitucional de los contratos
administrativos (elaboración pendiente)
Concesiones especiales y temporales de
explotación de los bienes de la nación
a121.14,2
Contratos suscritos por el Poder Ejecutivo
que necesiten aprobación legislativa
a140.19, 124 in fine
Empréstitos
a121.15,1
Contratos suscritos directamente por el Poder Ejecutivo
140.19
Procedimientos de contratación y contratos en estados de urgencia
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.