Donde se asentarán nombre y firmas de personal que intervenga en la cadena de custodia.
Inicia al descubrir o
levantar evidencia física
y termina por orden de
la autoridad competente
¿QUIEN LO LLENA?
Toda persona (autoridad) que
ente en contacto con los indicios
Nota:
Estos mismos tienen la obligación de velar por la conservación y autenticidad de los indicios.
Quien cause daño o alteración...
Nota:
Comete delito contra la administración de Justicia. Art 225 CPF.
Será sometido a procedimientos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
¿COMO SE REALIZA?
Se deberán detallar en el formato II las acciones realizadas para
garantizar la integridad de las mismas y de las personas
que intervinieron, recabando firma de cada una de ellas.
Se fundamenta en...
¿PARA QUE SIRVE?
Para llevar un control de indicios
Se rompe cuando NO se registra
lo que acontece a los indicios
Prueba ilícita o ruptura de cadena
ILÍCITA
Nota:
Prueba nula, cuando la autoridad vulneró los limites establecidos para su obtención, violando también derechos fundamentales.
RUPTURA DE CADENA
Nota:
Solo pierde su valor si se alteró o modificó de manera que pierda eficacia para comprobar el hecho.
Diferencias
IINdICIO
Nota:
Elemento físico que por sus características, indique probabilidad de relación con la comisión del delito
EVIDENCIA
Nota:
Indicio que ya se acreditó que esta relacionado con el hecho penalmente relevante.
ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA
1.-Conocimiento por el MP
Nota:
Cuando al lugar de los hechos lleguen primero el ejercito nacional, las fuerzas armadas, de la marina o la policia, tienen la obligación de informar al ministerio publico inmediatamente y su actuación concluye cuando éste inicia la investigación penal.
2.-Preservación del lugar de los hechos
Nota:
Termina se concluyen las diligencias necesarias y el Agente de Ministerio Publico ordena el levantamiento de acordonamiento y vigilancia.
Custodia
Cuando no sea
posible custodiar
los indicios
Nota:
Por falta de recursos materiales: la policía deberá coordinarse con la autoridad ministerial, registrando razones en el formato 1
Por imposibilidad material: realizar el mayor numero de diligencias posible, que hagan constar donde los indicios fueron encontrados, su relación con el probable autor y que estos no fueron alterados.
Observaciones
Nota:
Hacer constar la imposibilidad material que existió para concluir el procesamiento.
Ubicación y descripción
Localización de testigos
Auxilio y protección de victimas
4.-Continuidad de la CCF en sede mnisterial
El AMPF deberá tomar las medidas necesarias
para evitar que se alteren, pierdan,
desaparezcan o destruyan. Todo acto deberá
registrarse en el RCC
Nota:
Hacer constar el procesamiento como lo señala el párrafo primero art 123 de CFPP
Resolver el aseguramiento de los indicios su devolución o destrucción previsto en el art 181 y 182 del CFPP
Deteminar el aseguramiento de los indicios.
Hacer constar la averiguación previa.
Transferir los bienes asegurados al SAE
3.-Procesamiento de los indicios
Nota:
Cuando en éste intervengan unidades de policía facultada o cualquier otra autoridad, deberán entregar al MP todos los elementos físicos encontrados en el lugar.
Los formatos II y III las actas de inspección y demás documentos que se hayan generado.
ETAPAS DE PROCESAMIENTO
FIjación
Recolección o levantamiento
Embalaje
Traslado
Entrega o puesta a disposición del MP.
Nota:
La entrega debe ser por escrito, con información completa y detallada sobre lo que se está entregando.
Difícil manejo por su volumen
Nota:
Colocar una cinta con la leyenda: indicio número "X" y datos que indiquen que NO puede ser movido, alterado, modificado o contaminado.
La entrega será de modo Jurídico-virtual.
Búsqueda e identificación
TÉCNICAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE INDICIOS
Deberá hacerse con buena iiluminación
5. Continuidad de la CCF por sede pericial
Se debe anexar al dictamen...
Nota:
Indicios que fueron objeto de procesamiento en su embalaje original.
Copia certificada de formatos I y II
Originar de formato III
6.-Almacenamiento de los indicios o evidencias
Ordenar a los servicios periciales
medidas para su custodia y
conservación.
Almacenar en lugares adecuados
y procurar vigilancia
Si el embalaje ha sufrido algún
daño se debe referir en el
formato III, señalando signos o
señales de la alteración.
7.-Terminación de la cadena de Custodia.
En el caso que el AMP no de por terminada la cadena de
custodia, debera señalrlo, para hacer del conocimiento el
ejercicio de la acción y la puesta a disposición de las
personas y evidencias, asentando que la cadena continue
hasta que el juez valore la evidencia y determine la
conclusión.