El derecho a la vida es inviolable.
No habrá pena de muerte
art. 12 Derecho a la Integridad Personal
Nota:
artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
art. 13 Derecho a la
Libertad e Igualdad
Nota:
Todas la personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinion publica o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan
art. 19 Se Garantiza la Libertad de Cultos
Nota:
Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
art. 20 Libertad de Expresión
Nota:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen Responsabilidad Social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
art. 14 Derecho a la Personalidad Jurídica
Nota:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalodad jurídica
art. 18. Derecho a la Libertad de Conciencia
Nota:
Nadie será molestadopor razón de sus convicciones o creencias no compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia
Derecho al Buen Nombre
art. 15. Derecho a la Intimidad
Nota:
Derecho a la intimidad personal y familiar.
Derecho al Buen nombre.
El estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de Datos, y en Archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, trtatamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
La correspondencia y demás formas de comunicación son inviolables
art. 16. Derecho al Libre Desarrollo de la personalidad
Nota:
Todas las personas tienen derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden público
art.17. Se prohiben la esclavitud, la Servidumbre y la Trata de seres humanos en todas sus formas