Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de
gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones
públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos
21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto.
Nota:
Establecer los criterios que deben seguirse para la
organización de los archivos de gestión
ARTÍCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la
organización de los archivos de gestión.
Nota:
deberán organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad.
ARTICULO TERCERO.- Conformación de los archivos de gestión y
responsabilidad de los jefes de unidades administrativas.
Nota:
Las unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en la tabla de retención documental aprobada, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión,
teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.
ARTÍCULO CUARTO.- Criterios para la organización de archivos
de gestión.
La organización de los archivos de gestión
Nota:
TRD debidamente aprobadas
La apertura e identificación de las carpetas
Nota:
se debe reflejar en las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa
La ubicación física de
los documentos
Nota:
El documento con la fecha más antigua de producción, será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma
Los tipos documentales de las series y
subseries
Nota:
deben estar foliados con el fin de facilitar su ordenación, consulta y control.
Las carpetas y demás unidades
de conservación
Nota:
se deben identificar, marcar y
rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información general será: fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente,número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso.
Las transferencias primarias
Nota:
se debe efectuar de conformidad con lo estipulado en la TRD.
Las cajas que se utilicen
para la transferencia
Nota:
identificarán así:
código de la dependencia,
cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos
identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados
con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.
ARTÍCULO QUINTO.- Consulta de documentos.
Nota:
deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte.
ARTICULO SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites internos las entidades de la Administración
Pública adoptarán el Formato único de Inventario Documental, junto con su instructivo, que a
continuación se regulan:
Nota:
. En el evento que
se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo, identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de
quien retira el expediente y término perentorio para su devolución.
ENTIDAD REMITENTE
ENTIDAD PRODUCTORA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
OFICINA PRODUCTORA
OBJETO
HOJA No
REGISTRO DE ENTRADA
No. DE ORDEN.
CÓDIGO
NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS
FECHAS EXTREMAS
UNIDAD DE CONSERVACIÓN
NUMERO DE FOLIOS
SOPORTE.
FRECUENCIA DE CONSULTA
NOTAS
ELABORADO POR
ENTREGADO POR
RECIBIDO POR.
ARTICULO SÉPTIMO: Inventario documental.
ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición