Toda entidad, organización o empresa del
sector público o privado que para cumplir sus fines misionales a en el desarrollo de sus actividades
posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flatos de vehículos automotores a
no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores,
contribuirán al objeto de la presente Ley"