Reconoce el derecho de todas las personas a
circular libremente y a elegir la residencia en
cualquier Estado
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
SOBRE MOVILIDAD HUMANA
Art. 9.- Reconoce y garantiza
Que las personas extranjeras que se encuentren en el
territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas
Art. 416. Numeral 6.- Principio
de ciudadanía universal
La libre movilidad de todos los habitantes
del planeta y el progresivo fin de la
condición de extranjero como elemento
transformador de las relaciones
desiguales entre los países, especialmente
Norte-Sur.
Art. 40.- Reconoce el derecho a migrar
de las personas a migrar y establece que no
se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición
migratoria
Art. 11.- N 2, Inciso 2.-Principio de
igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, y que nadie
podrá ser discriminado por su condición
migratoria
DESPLAZADOS
INTERNOS
REFUGIADOS
toda persona que se vea
obligada a huir del lugar donde
habitualmente reside para
buscar refugio en otro lugar
fuera del país de su origen o
nacionalidad
DERECHOS
Art. 41 de la Constitución de la
República reconoce los derechos
de asilo y refugio
Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados artículo 1. protección de
sus derechos de conformidad con lo
estipulado en la Convención
ART. 98. N. 2 Inciso 2. Ley Orgánica de
Movilidad Humana.- El reconocimiento
de la condición de refugiado tiene una
naturaleza declarativa, civil,
humanitaria, apolítica y confiere un
estatuto de protección internacional a
la persona.
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Reconoce el derecho a la libre circulación
DERECHO A LA LIBERTAD
DE TRÁNSITO
Artículo 66, número 14. EI derecho a transitar
libremente por el territorio nacional y a
escoger su residencia, así como a entrar y
salir libremente del país
Restricciones tácitas a la libertad de
tránsito.-ART. 66. N. 14.- La prohibición
de salir del país solo podrá ser ordenada
por juez competente
Restricciones expresas a la libertad de tránsito.
Art. 165.- Estado de excepción, suspende el
ejercicio de los derechos entre otros la libertad de
tránsito
Quienes por cualquier motivo, voluntariamente o
no, se han desplazado de un lugar a otro
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.