DECRETO 1295 DE 1994

Descripción

DECRETO 1295 DE 1994 PRIMERA PARTE
Juliana Florian
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Juliana Florian
Creado por Juliana Florian hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

DECRETO 1295 DE 1994
  1. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
    1. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
      1. Definición: Normas y procedimientos destinados a la prevención y protección de los trabajadores
        1. Objetivos: Pretende mejorar la condiciones de salud en el trabajo
          1. Campo de aplicación :Aplica a todo trabajador ,publico o privado
            1. Características: Todo trabajador debe estar afiliado a una ARP
              1. Prestaciones: El trabajador recibirá atención encuanto a tratamiento y rehabilitacion ,asi como subsidio por incapacidad temporal o total
      2. CAPITULO II. RIESGOS PROFESIONALES
        1. Hace referencia a toda patología causada por el ejercicio de la labor en el trabajo,bien sea enfermedad laboral o accidente ocacionado dentro del horario laboral ,en las instalaciones de la empresa o fuera de ella ,mientras el trabajador se encuentre bajo las ordenes de el empleador
        2. CAPITULO III. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
          1. Es de carácter obligatorio para empleados dependientes ,nacionales o extranjeros,excepto los pensionados por invalidez,los estudiantes que por su practica generen ingreso tambien deben ser afiliados;los trabajadores independientes se afiliaran de forma voluntaria,el monto de la afiliación no sera inferior al 0.348%ni superior al8.7%
            1. Las tarifas de cotización varian de acuerdo al tipo de empresa y riesgo que ella genere.
              1. El no pago de la obligación durante un periodo de 2 meses dará lugar a la cancelación de la afiliación ,ademas sanciones legales y por ende cualquier accidente o enfermedad queda a cargo del empleador,
                1. El monto de la afiliación no sera inferior al 0.348%ni superior al 8.7%
                  1. El empleador deberá pagar la totalidad de la cotización ,notificar a la entidad administradora los accidentes o enfermedades laborales ,programar ,ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.
                    1. Los trabajadores cuidaran su salud haciendo uso de los elementos de protección y siguiendo las normas establecidas
                      1. Los pensionados por invalidez deberán mantener al día su información personal y reportar toda modificación en la causa de su pensión
                      2. CAPITULO IV. CLASIFICACIÓN
                        1. Se clasificara la empresa de acuerdo a su actividad principal de la siguiente manera -Riesgo mínimo ,bajo,medio,alto,máximo.
                          1. Toda empresa que se afilie por primera vez cotizara el valor inicial ,según la tabla de clasificación,la administradora podra determinar posteriormente que no corresponde el pago y lo cambiara,para esto ella dar aviso a la empresa
                            1. Dichos cambios los determina la cantidad de lesiones e incapacidades presentadas por la empresa
                            2. los empleadores pueden realizar cambio de administradora una vez cada año
                            3. CAPITULO V PRESTACIONES
                              1. La afiliación a ARP le da derecho a al empresa de recibir capacitaciones .
                                1. todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal,recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización.Máximo por un periodo de 180 días.
                                  1. La ARP ,debera efectuar el pago de pensiones y salud,durante los periodos de incapacidasd.
                                    1. La declaración de incapacidad temporalsera determinada por el médico tratante,el cual estará adscrito a la EPS
                                      1. Incapacidad permanente parcial,sera determinada por una comisión médica interdisciplinaria,el trabajador presenta una disminución del 5% a máximo el 50% su capacidad,a causa de un accidente o enfermedad laboral.
                                        1. Todo afiliado a ARPque se le defina incapacidad,tendra derecho a recibir una indemnizacion ,no menos de un salario base y no mas de 24 salarios base.
                                        2. L a determinación de los grados de incapacidad permanente parcial o invalidez total,se hará de acurdo al manual de invalidez
                                          1. Invalidez superior al 50% e inferior al 66%,tendrá derecho a pensión del 60% del ingreso base. Invalidez superior al 66% ,pensión equivalente al 75% del ingreso base
                                            1. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en le artículo 47 de la ley 100 de 1993.
                                              1. Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los examenes y controles ordenados o se rehúse a su rehabilitación sin causa justificada ,la entidad administradora suspenderá el pago de las prestaciones
                                                1. La administradora cubrirá los gastos funerarios del pensionado o afiliado
                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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