NIF-B8
ESTADOS
FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
O
COMBINADOS
Establece las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados
financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
• Cuando una entidad controla a otra en la que participa
cuando tiene poder sobre esta para dirigir sus
actividades relevantes.
Está expuesta o tiene
derecho a
rendimientos
variables procedentes
de dicha participación
Tiene la capacidad de afectar
esos rendimientos a través de
su poder sobre la participada
• Pueden existir otros acuerdos
contractuales que otorguen poder sobre la
participada o bien, otros factores como:
El grado de
involucramiento
en la participada
que podrían ser
indicadores de la
existencia de
poder
• Consolidación de
estados financieros de
una subsidiaria:
Deben hacerse
desde la fecha
en que se
obtiene el
control
Se suspenden a
partir de la fecha
en que se pierde
el control
Deben integrar los estados
financieros de las subsidiarias a
los de la controladora
Activos, pasivos, capital,
ingresos, costos, gastos y
flujos de efectivo de la
controladora y subsidiarias
se presentan como una
sola entidad económica
Estados financieros combinados
Deben incluir los de
entidades bajo control
común
Deben formularse
mediante la suma de los
estados finan.
Individuales de las
entidades que se
combinan
- Activos, pasivos, capital, ingresos,
costos, gastos y flujos de efectivo se
presentan por un conjunto de
entidades que se encuentran bajo
control común
Entidad controladora
Debe presentar
estados
financieros
consolidado
Incluyendo estados
de las entidades
(subsidiarias) en las
que ejerce control
La controladora y
subsidiarias operan bajo un
mismo centro de control,
por lo que, todas ellas
conforman una sola
entidad económica
Subsidiaria
No debe ser
excluida en la
consolidación
Entidad
controlada por
otra entidad
Sus actividades y/o su
figura legal son distintas
a las de las entidades del
grupo que se consolida
Estados financieros de
aquellas consideradas
operaciones extranjeras se
convertirán a la moneda de
informe establecida por la
controladora antes de su
consolidación
Estados financieros
deberán ser
referidos a la misma
fecha y al mismo
periodo que los de la
controladora