Derecho Procesal Penal

Descripción

Tecnología Mapa Mental sobre Derecho Procesal Penal, creado por Michelle Quirós el 15/08/2017.
Michelle Quirós
Mapa Mental por Michelle Quirós, actualizado hace más de 1 año
Michelle Quirós
Creado por Michelle Quirós hace más de 7 años
10
0

Resumen del Recurso

Derecho Procesal Penal
  1. Rama del ordenamiento jurídico que pertenece al derecho público, siendo consecuencia del monopolio punitivo del Estado. Conjunto de normas jurídicas que regulan la investigación y el juzgamiento de los hechos establecidos por la Ley Penal como delictivos, la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
    1. PROCESO PENAL → se lleva a cabo de acuerdo a un orden establecido previamente por la Ley: procedimiento preparatorio – etapa intermedia – juicio oral – impugnación en casación – fase de ejecución.
      1. Etapas
        1. Etapa Preparatoria
          1. • Investigación fiscal. • Diligencias preliminares de la policía. • Actos conclusivos: acusación, solicitud de sobreseimiento, entre otros. • Actividad del juez: medidas cautelares, anticipos jurisdiccionales, allanamientos. • Actividades puras de investigación. • Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento. • Recepción de prueba que no pueda esperar al juicio. • Decisiones y autorizaciones que puedan afectar garantías constitucionales.
            1. La investigación Preliminar • A cargo del ente fiscal. • Política criminal en general (sobre persecución penal) y sobre las maneras de realizar la investigaciones. • Informalidad: dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo, asegurar elementos de prueba determinar la posible intervención del imputado. • Legajo de investigación: agregar solo los documentos que van a ser incorporados al debate. Art. 275 CPP • Plazo de la investigación: razonable, según el caso, art. 171 CPP, el juez puede fijar el termino no mayor a 6 meses si luego de recibido el informe considerara que hay un atraso. • Art. 172 … • Plazo razonable de la investigación (art. 298), debe comunicarse a la víctima que haya pedido ser informada, no produce cosa juzgada.
              1. LABORES DEL JUEZ PENAL EN EL PROCEDIEMIENTO PREPARATORIO. • Decisiones que afectan derechos fundamentales: MC. Intervenciones telefónicas, allanamientos, etc. • Soluciones de conflictos entre MP y demás sujetos procesales que cause perjuicio o agravio, por ejemplo que cause perjuicio del derecho de defensa o lesione el acceso a la justicia. • El fiscal debe investigar las circunstancias que permite acreditar la acusación y también las que permiten eximir al acusado de responsabilidad (el juez podría ordenar al fiscal realice ciertas indagaciones y acepte recibir medios de prueba). • Anticipos de prueba.
                1. Audiencia preliminar
                  1. Medidas de solución alterna
                    1. DESETIMACION art 282, 292 CPP. Auto que no crea cosa juzgada. Otra forma de terminar el proceso
                      1. Normalmente, cuando la persona ha sido indagada, se dicta sobreseimiento si el fiscal estima que no hay delito. Si no ha sido indagada entonces se dicta desestimación.
                      2. Conciliación: Requisitos- delincuente primario. - la pena menor a tres años. Que no haya recibido beneficio en los últimos cinco años. - En delitos sexuales o violencia doméstica el juez no debe promover la conciliación.
                        1. Suspensión del proceso a prueba: Requisitos similare a la conciliación.
                          1. Reparación integral del daño
                          2. Proceso abreviado: Se renuncia al juicio, renuncia dirimir prueba, negocia la pena (puede rebajar hasta 1/3 )
                          3. Anticipo de prueba: Lo solicita fiscal o defensor cuando hay peligro de no poder llevar a juicio
                          4. Intermedia
                            1. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO art. 611. Crea cosa juzgada.
                              1. Provisional: tiempo determinado para recabar la prueba un año.
                                1. Definitivo:produce cosa juzgada.
                                2. Medidas cautelares
                                  1. Prisión preventiva
                                    1. Peligro de fuga
                                      1. Peligro de obstaculización
                                        1. Peligro de que el imputado continúe su actividad delictiva.
                                          1. Peligro de la víctima
                                            1. Proporcionalidad
                                              1. Duración: • Ordinario 1 año + 1 año (apelación). • Tramitación compleja 18 meses + 18 meses (apelación). • Sentencia condenatoria 6 meses (ordinario), 8 meses más (compleja) el tribunal de juicio.
                                            2. Importancia: audiencia que hace el filtro si se va a o no a juicio
                                              1. La prueba:
                                                1. Principios
                                                  1. - Verdad real, contradicción, libertad probatoria, regla de exclusión, comunidad, ,preclusión, publicidad, legitimidad, carga, inmediación
                                                  2. Teoría del árbol envenenado: Si la prueba es obtenida ilicitamente, dañará el resto del proceso.
                                                    1. Valoración: Sana crítica racional
                                                  3. Juicio oral
                                                    1. Impugnación en casación
                                                      1. Fase de ejecución
                                                      2. Principio
                                                        1. Evitar el retroceso a etapas precluídas.
                                                          1. Procedimiento conforme al debido proceso.
                                                          2. Fines
                                                            1. • Determinación y realización de la pretensión punitiva del Estado.
                                                              1. • La garantía de un proceso conforme al Estado del Derecho
                                                                1. • Obtención de la Paz Jurídica
                                                                  1. • Solución de un conflicto
                                                                    1. • Carácter instrumental del proceso penal.
                                                                    2. Principíos
                                                                      1. - Nulla poena iudicio (presunción de inocencia)
                                                                        1. - Nulla poena sine lege (principio de legalidad)
                                                                          1. - Búsqueda de la verdad real o material (propio del sistema inquisitivo o procesal)
                                                                            1. La verdad no puede buscarse a cualquier precio, ejemplo prueba ilícita
                                                                              1. o Búsqueda de la verdad: investigarse qué fue lo que sucedió, siguiendo varias formalidades y teniendo límites para su obtención (derecho de abstención, torturas, etc.)
                                                                                1. o La persona humana es un fin y no un medio.
                                                                                  1. o El imputado es un sujeto procesal con derechos que constituyen el límite del estado
                                                                                    1. o Formalidades en el proceso no son un fin en sí mismo sino garantía frente a la arbitrariedad
                                                                                      1. o Necesidad de un juicio previo vs venganza, evitar la justicia privada en pro de la convivencia social
                                                                                        1. o Derecho procesal penal es Derecho Constitucional aplicado
                                                                                      2. Juicios muy largos se nombran 4 jueces (3 que resuelven y 1 suplente) El proceso penal es el debido proceso aplicado
                                                                                        1. ORALIDAD E INMEDIACION DEL PROCESO PENAL.
                                                                                          1. Procedimiento y delegado está plagado de dificultades de orden humano y violaciones de las mínimas garantías de toda persona sujeta a proceso
                                                                                            1. La oralidad y la inmediación en la recepción de las pruebas y en el cumplimiento de todas las diligencias, no solo permite cumplir con celeridad las actuaciones judiciales, sino que el juez ejerza el rol garantista que está llamado a cumplir y que las partes puedan participar de forma directa de todas las actuaciones.
                                                                                              1. Publicidad → en la etapa de juicio ← cualquier ciudadano puede presenciarlo, sometido al criterio público. En la etapa preparatoria o intermedia no es público es privado.
                                                                                                1. Principio contradictorio → Fiscal ↔ Defensor. Enfrentar a las dos partes para que el juez tenga más “materia” para resolver.
                                                                                                  1. Concentración: jueces y partes están concentrados en el proceso
                                                                                                    1. Continuidad: Debe ser continuo para mayor claridad ( no debe pasar de diez días de suspensión)
                                                                                                      1. • Celeridad: que sea rápido, busca cumplir con un derecho fundamental (justicia pronta y cumplida)
                                                                                                        1. Formalismo mínimo: no retrasar el proceso con vicios que no afecten a ninguna de las partes. Busca proteger no entorpecer y retrasar el proceso.
                                                                                                      2. Actividad procesal defectuosa contra actos: Sobre vicios de forma o procedimiento. art. 175 y siguientes
                                                                                                        1. Art. 33 Interrupción Causales 1. Prescripción penal: no más de 10 años, ni menos de 3 2. Una vez iniciado el proceso es la mitad. Ejemplo: 5 años = 18 meses a. Interrumpe: la Querella interrumpe solo delitos. Acción privada: injurias, etc. b. Suspensión: (Sinalevi art. 33)
                                                                                                          1. Señalamiento: fijarse en la ley si había reforma. Sinalevi art. 33 Cada vez que hay un acto, vuelven a correr el plazo. Querella en acción pública no interrumpe. Suspensión→ No corre de nuevo, solo mientras se da la suspensión. Plazo anterior + (fecha causal congela) + plazo posterior Se suspende desde que la sale dice y hasta que la sala resuelva, pero también hay plazos. En caso de delitos sexuales contra menor de edad la prescripción comienza a contar hasta que cumpla la mayoría de edad. Con el testigo de la corona también se suspende.
                                                                                                      3. SISTEMAS PROCESALES: En Costa Rica el sistema es marcadamente acusatorio
                                                                                                        1. Sistema Acusatorio →Derecho griego y final de la Republica romana
                                                                                                          1. La acusación corresponde a una persona diferente al Juez
                                                                                                            1. El juez no puede actuar de oficio
                                                                                                              1. Igualdad entre las partes, contradictorio y derecho de defensa del imputado
                                                                                                                1. Papel pasivo del Tribunal (arbitro)
                                                                                                                  1. Imputado permanece en libertad durante el proceso, la prisión preventiva es una excepción (por el derecho de defensa que tiene el imputado)
                                                                                                                    1. El juicio es oral y público (para que el pueblo o ciudadano pueda fiscalizar)
                                                                                                                      1. Principio de libertad probatoria (todo puede ser probado, siempre y cuando sea licita * excepción en cuanto a la prueba ilícita, podría valorarse siempre y cuando favorezca al imputado)
                                                                                                                        1. No tortura (física o emocional)
                                                                                                                          1. Instancia única sin poder recurrir lo resulto. No aplica para Costa Rica.
                                                                                                                            1. Juzgamiento por voluntad popular (USA Common Low)
                                                                                                                              1. El juez actúa de oficio cuando se transgreden derechos fundamentales.
                                                                                                                                1. Controlar la labor de los jueces para la transparencia. El imputado tiene más acceso a la justicia.
                                                                                                                                2. Sistema Inquisitivo (Derecho romano canónico y monarquías absolutas)
                                                                                                                                  1. 1. Juez es encargado de la investigación y el juzgamiento (acumulación de funciones como acusador y juez)
                                                                                                                                    1. 2. Juez actúa de oficio, libertad en la búsqueda, adquisición y valoración de la prueba.
                                                                                                                                      1. 3. Escrito, secreto, no contradictorio.
                                                                                                                                        1. 4. Imputado es objeto procesal.
                                                                                                                                          1. 5. Victima desaparece del proceso.
                                                                                                                                            1. 6. Denuncia podía ser anónima.
                                                                                                                                              1. 7. Encarcelamiento preventivo del imputado
                                                                                                                                                1. 8. Pena de muerte, encarcelamiento excepcional surge como pena a partir del siglo XIX.
                                                                                                                                                  1. 9. Defensor se le asigna al final del proceso y su papel es secundario, influía en su confesión
                                                                                                                                                    1. 10. Prueba tasada (2 testigos fidedignos y contes para el dictado de la sentencia condenatoria)*
                                                                                                                                                      1. *prueba tasada → es dar más valor a una prueba que a otra.
                                                                                                                                                      2. 11. Tortura es una forma de obtención del medio probatorio de la confesión.
                                                                                                                                                        1. 12. Se parte de la culpabilidad del imputado. (no hay presunción de inocencia)
                                                                                                                                                          1. 13. Sentencias acónicas, no motivadas, declaraciones de voluntad cortas sencillas escuetas)
                                                                                                                                                            1. 14. Jueces eran profesionales, los cargos se compraban, se transmitían por herencia, ocupados por la nobleza.
                                                                                                                                                            2. Procedimiento Mixto (Inquisitivo reformado o acusatorio formal) Existía en CR antes del actual.
                                                                                                                                                              1. Doctrina ilustrada vs código napoleónico 1808.
                                                                                                                                                                1. Se separan las funciones del acusador y el juzgador.
                                                                                                                                                                  1. Juez de instrucción investiga para determinar si hay prueba para determinar si hay juicio
                                                                                                                                                                    1. Papel pasivo del fiscal, emite conclusiones.
                                                                                                                                                                      1. La instrucción es inquisitiva (limitante contradictoria y secreta para terceros).
                                                                                                                                                                        1. El juicio de carácter acusatorio: oral, público, contradictorio o inmediación.
                                                                                                                                                                          1. Tribunal de carácter activo en el juicio: participar en el interrogatorio, ordenar prueba para mejor resolver → resabio del inquisitivo.
                                                                                                                                                                          2. Código procesal penal 1996 (entra a regir 1998)
                                                                                                                                                                            1. Reforma se implementa en pro del debido proceso y los derechos humanos
                                                                                                                                                                              1. Cada país debía adecuarlo a su legislación.
                                                                                                                                                                                1. Investigación preparatoria a cargo del MP bajo el control del juez de garantías.
                                                                                                                                                                                  1. Juez autoriza medidas coercitivas, allanamientos intervenciones telefónicas (función inquisitiva), prisión preventiva, prueba anticipada.
                                                                                                                                                                                    1. El papel del juez no es meramente pasivo (ejemplo disconformidad, posibilidad de interrogar, de ordenar prueba)
                                                                                                                                                                                      1. Desformalización de la etapa preparatoria.
                                                                                                                                                                                        1. Actos de investigación realizados por el MP no son incorporados al debate, salvo excepciones.
                                                                                                                                                                                          1. Actos definitivos e irreproducibles realizados por el juez de preparatoria
                                                                                                                                                                                            1. La apertura o no a juicio se da en una audiencia oral y privada mediante la contradicción (audiencia preliminar).
                                                                                                                                                                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                                                                                                                          Similar

                                                                                                                                                                                          Ramas del derecho
                                                                                                                                                                                          Mónica Molina
                                                                                                                                                                                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                                                                                          valeavenita
                                                                                                                                                                                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                                                                                          Francisco Afonso
                                                                                                                                                                                          DERECHO ROMANO
                                                                                                                                                                                          profesorjoelnavarro
                                                                                                                                                                                          Test Diagnóstico de Informática Básica
                                                                                                                                                                                          victorlobato2009
                                                                                                                                                                                          TECNOLOGÍA TAREA
                                                                                                                                                                                          Denisse Alcalá P
                                                                                                                                                                                          Materiales de construccion
                                                                                                                                                                                          Diana Woolfolk
                                                                                                                                                                                          INSTRUMENTOS DE MEDIDAS Y SIMBOLOGÍA ELECTRICA - VOLTAJE.
                                                                                                                                                                                          Teresa Villa
                                                                                                                                                                                          Leyes de Kirchhoff (Voltaje y corriente)
                                                                                                                                                                                          dianamardp
                                                                                                                                                                                          DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO
                                                                                                                                                                                          Esteban Bravo3B
                                                                                                                                                                                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                                                                                          IGNACIO FERNANDEZ