“El que transportare o hiciere transportar objetos peligrosos para la seguridad de la aeronave, sin
cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias, será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados medio a máximo o multa de treinta a doscientos ingresos mínimos
mensuales. En igual pena incurrirá quien ordenare emprender el vuelo y quien condujere la
aeronave con exceso de peso o mala distribución de la carga” El texto anterior, esta publicado
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