Karla Amezquita liera
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materia civil Materia civil Test sobre Materia civil CORREGIDO Y REVISADO, creado por Karla Amezquita liera el 21/09/2017.

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Karla Amezquita liera
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Materia civil CORREGIDO Y REVISADO

Pregunta 1 de 36

1

Ante la insuficiencia de la Ley, ¿puede el juzgador dejar de resolver una controversia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. (ART. 18 C. CIVIL. SIN).

  • No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).

  • El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).

  • El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?

Explicación

Pregunta 2 de 36

1

¿La ignorancia de la Ley excusa de su cumplimiento?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).

  • El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).

  • El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?

  • ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
    Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
    Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).

Explicación

Pregunta 3 de 36

1

Conforme al Código Civil para el estado de Sinaloa, en el caso de las personas físicas, ¿Cual se considera su domicilio?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).

  • El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?

  • ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
    Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
    Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).

  • los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).

Explicación

Pregunta 4 de 36

1

¿Que es domicilio legal?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?

  • ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
    Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
    Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).

  • los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).

  • las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).

Explicación

Pregunta 5 de 36

1

¿Dónde se considera que tiene su domicilio las personas morales?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
    Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
    Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).

  • los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).

  • las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).

  • Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).

Explicación

Pregunta 6 de 36

1

¿Que son bienes muebles por su naturaleza?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).

  • las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).

  • Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).

  • Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).

Explicación

Pregunta 7 de 36

1

¿Que son bienes muebles por determinación de la Ley?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).

  • Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).

  • Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).

  • los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)

Explicación

Pregunta 8 de 36

1

-¿Cuáles son los bienes muebles fungibles?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).

  • Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).

  • los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)

  • los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).

Explicación

Pregunta 9 de 36

1

Cuáles son los bienes muebles no fungibles?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).

  • los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)

  • los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).

  • Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).

Explicación

Pregunta 10 de 36

1

¿Que es un bien mostrenco?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)

  • los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).

  • Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).

  • I. Por abandono;
    II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
    III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
    IV. Por resolución judicial;
    V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
    VI. Por reivindicación del propietario;
    VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).

Explicación

Pregunta 11 de 36

1

¿Que es un bien vacante?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).

  • Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).

  • I. Por abandono;
    II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
    III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
    IV. Por resolución judicial;
    V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
    VI. Por reivindicación del propietario;
    VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).

  • La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).

Explicación

Pregunta 12 de 36

1

¿A quién se puede considerarse poseedor de una cosa?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).

  • I. Por abandono;
    II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
    III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
    IV. Por resolución judicial;
    V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
    VI. Por reivindicación del propietario;
    VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).

  • La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).

  • cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).

Explicación

Pregunta 13 de 36

1

¿Cuáles son las formas de perder la posesión?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. Por abandono;
    II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
    III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
    IV. Por resolución judicial;
    V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
    VI. Por reivindicación del propietario;
    VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).

  • La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).

  • cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).

  • Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).

Explicación

Pregunta 14 de 36

1

¿Que es el derecho de accesión?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).

  • cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).

  • Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).

  • Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).

Explicación

Pregunta 15 de 36

1

¿Cuándo hay copropiedad?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).

  • Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).

  • Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).

  • Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).

Explicación

Pregunta 16 de 36

1

¿Que es usufructo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).

  • Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).

  • Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).

  • Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).

Explicación

Pregunta 17 de 36

1

¿Que es una servidumbre?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).

  • Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).

  • Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).

  • Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).

Explicación

Pregunta 18 de 36

1

¿Que es una servidumbre continua?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).

  • Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).

  • Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).

  • Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).

Explicación

Pregunta 19 de 36

1

¿Que es la prescripción?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).

  • Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).

  • Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).

  • La prescripción no puede comenzar ni correr:
    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
    II. Entre consortes;
    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).

Explicación

Pregunta 20 de 36

1

Que es la prescripción positiva?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).

  • Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).

  • La prescripción no puede comenzar ni correr:
    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
    II. Entre consortes;
    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).

  • I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
    II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
    III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
    Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Explicación

Pregunta 21 de 36

1

¿Que es la prescripción negativa?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).

  • La prescripción no puede comenzar ni correr:
    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
    II. Entre consortes;
    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).

  • I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
    II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
    III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
    Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

  • El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).

Explicación

Pregunta 22 de 36

1

¿Cuándo se suspende la prescripción?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • La prescripción no puede comenzar ni correr:
    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
    II. Entre consortes;
    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).

  • I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
    II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
    III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
    Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

  • El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).

  • Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).

Explicación

Pregunta 23 de 36

1

¿Cuándo se interrumpe la prescripción?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
    II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
    III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
    Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

  • El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).

  • Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).

  • I. Consentimiento;
    II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).

Explicación

Pregunta 24 de 36

1

¿Cómo se cuenta el tiempo para la prescripción?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).

  • Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).

  • I. Consentimiento;
    II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).

  • cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).

Explicación

Pregunta 25 de 36

1

¿Qué es un convenio?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).

  • I. Consentimiento;
    II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).

  • cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).

  • Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).

Explicación

Pregunta 26 de 36

1

- ¿Cuáles son los elementos de existencia del contrato?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. Consentimiento;
    II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).

  • cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).

  • Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).

  • El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).

Explicación

Pregunta 27 de 36

1

En los contratos ¿qué se entiende por dolo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).

  • Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).

  • El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).

  • La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).

Explicación

Pregunta 28 de 36

1

En un contrato ¿que produce la violencia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).

  • El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).

  • La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).

  • Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).

Explicación

Pregunta 29 de 36

1

¿Qué es enriquecimiento ilegitimo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).

  • La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).

  • Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).

  • Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).

Explicación

Pregunta 30 de 36

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¿Que es una obligación condicional?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).

  • Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).

  • Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).

  • Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).

Explicación

Pregunta 31 de 36

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¿Que es una obligación a plazo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).

  • Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).

  • Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).

  • Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).

Explicación

Pregunta 32 de 36

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¿Que es una obligación mancomunada?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).

  • Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).

  • cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).

  • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).

Explicación

Pregunta 33 de 36

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¿Cuándo tiene lugar la compensación?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).

  • Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).

  • cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).

  • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).

Explicación

Pregunta 34 de 36

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- ¿Cuándo tiene lugar la confusión de derechos?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).

  • cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).

  • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).

  • El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).

Explicación

Pregunta 35 de 36

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¿Cuándo hay novación?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).

  • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).

  • : Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).

  • La prescripción no puede comenzar ni correr:
    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
    II. Entre consortes;
    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).

Explicación

Pregunta 36 de 36

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¿Que es el contrato de mutuo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).

  • No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).

  • El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?

  • los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).

Explicación