Karla Amezquita liera
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Materia de Derecho Familiar Test sobre Derecho Familiar 6 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, creado por Karla Amezquita liera el 22/09/2017.

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Karla Amezquita liera
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Derecho Familiar 6 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Pregunta 1 de 30

1

¿Cuándo el tutor debe rendir cuentas de su administración ante el Juez?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. (artículo 478)
    También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad

  • La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)

  • en el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)

  • no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).

Explicación

Pregunta 2 de 30

1

¿Cuál es la consecuencia para el tutor si no rinde cuentas en tiempo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)

  • en el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)

  • no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).

  • cuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)

Explicación

Pregunta 3 de 30

1

En el caso de la tutela, ¿dónde deben rendirse las cuentas?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • en el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)

  • no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).

  • cuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)

  • I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
    II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)

Explicación

Pregunta 4 de 30

1

En los supuestos de tutela, ¿puede dispensarse la obligación de dar cuenta?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).

  • cuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)

  • I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
    II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)

  • En el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)

Explicación

Pregunta 5 de 30

1

¿Cuándo puede cancelarse la garantía dada por el tutor?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • cuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)

  • I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
    II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)

  • En el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)

  • Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).

Explicación

Pregunta 6 de 30

1

¿Cuándo se extingue la tutela?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
    II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)

  • En el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)

  • Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).

  • En todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
    También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
    Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).

Explicación

Pregunta 7 de 30

1

En los supuestos de tutela, ¿en qué tiempo deben entregarse los bienes por parte del tutor?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • En el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)

  • Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).

  • En todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
    También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
    Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).

  • El menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
    También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).

Explicación

Pregunta 8 de 30

1

¿Quiénes deben tener un curador?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).

  • En todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
    También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
    Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).

  • El menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
    También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).

  • I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
    II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
    III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
    IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)

Explicación

Pregunta 9 de 30

1

¿Cuándo debe nombrarse curador interino?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • En todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
    También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
    Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).

  • El menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
    También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).

  • I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
    II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
    III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
    IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)

  • cuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)

Explicación

Pregunta 10 de 30

1

- ¿Quiénes tienen derecho a nombrar curador?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • El menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
    También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).

  • I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
    II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
    III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
    IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)

  • cuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)

  • pasados diez años desde que se encargó de ella. (Artículo 500 último párrafo)

Explicación

Pregunta 11 de 30

1

¿Cuáles son las obligaciones del curador?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
    II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
    III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
    IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)

  • cuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)

  • pasados diez años desde que se encargó de ella. (Artículo 500 último párrafo)

  • En cada Municipalidad (Artículo 502).

Explicación

Pregunta 12 de 30

1

¿Cuándo cesan las funciones del curador?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • cuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)

  • pasados diez años desde que se encargó de ella. (Artículo 500 último párrafo)

  • En cada Municipalidad (Artículo 502).

  • Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. (Artículo 502).

Explicación

Pregunta 13 de 30

1

- ¿Cuándo tiene derecho a ser relevado de su cargo el curador?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • pasados diez años desde que se encargó de ella. (Artículo 500 último párrafo)

  • En cada Municipalidad (Artículo 502).

  • Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. (Artículo 502).

  • Por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. (Artículo 502).

Explicación

Pregunta 14 de 30

1

¿En qué demarcación territorial debe haber consejo local de tutelas?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • En cada Municipalidad (Artículo 502).

  • Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. (Artículo 502).

  • Por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. (Artículo 502).

  • I. Con el regreso del ausente;
    II. Con la presentación del apoderado legítimo;
    III. Con la muerte del ausente; y,
    IV. Con la posesión provisional. (Artículo 532).

Explicación

Pregunta 15 de 30

1

Cómo debe estar compuesto el consejo local de tutelas?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. (Artículo 502).

  • Por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. (Artículo 502).

  • Con el regreso del ausente;
    II. Con la presentación del apoderado legítimo;
    III. Con la muerte del ausente; y,
    IV. Con la posesión provisional. (Artículo 532).

  • II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
    III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,
    IV. El Ministerio Público. (Artículo 541).

Explicación

Pregunta 16 de 30

1

¿A quién corresponde nombrar a los integrantes del consejo local de tutelas?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • A los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. (Artículo 502).

  • I. Con el regreso del ausente;
    II. Con la presentación del apoderado legítimo;
    III. Con la muerte del ausente; y,
    IV. Con la posesión provisional. (Artículo 532).

  • II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
    III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,
    IV. El Ministerio Público. (Artículo 541).

  • Es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia. (Artículo 578)

Explicación

Pregunta 17 de 30

1

¿Cuándo acaba el cargo de representante del ausente?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. Con el regreso del ausente;
    II. Con la presentación del apoderado legítimo;
    III. Con la muerte del ausente; y,
    IV. Con la posesión provisional. (Artículo 532).

  • II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
    III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,
    IV. El Ministerio Público. (Artículo 541).

  • Es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia. (Artículo 578)

  • I. La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;
    II. En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.
    III. Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;
    IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
    V. Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;
    VI. Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se de dique quien sostenga la familia; y,
    VII. El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo. (Artículo 581)

Explicación

Pregunta 18 de 30

1

¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
    III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,
    IV. El Ministerio Público. (Artículo 541).

  • Es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia. (Artículo 578)

  • I. La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;
    II. En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.
    III. Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;
    IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
    V. Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;
    VI. Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se de dique quien sostenga la familia; y,
    VII. El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo. (Artículo 581)

  • la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, (igual a $3´281,640.00) autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. “ojo salario mínimo actual es de $80.04” (Artículo 584)

Explicación

Pregunta 19 de 30

1

¿Cómo puede definirse al patrimonio familiar?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia. (Artículo 578)

  • I. La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;
    II. En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.
    III. Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;
    IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
    V. Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;
    VI. Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se de dique quien sostenga la familia; y,
    VII. El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo. (Artículo 581)

  • la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, (igual a $3´281,640.00) autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. “ojo salario mínimo actual es de $80.04” (Artículo 584)

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

Explicación

Pregunta 20 de 30

1

¿Qué bienes pueden ser objeto del patrimonio de familia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • I. La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;
    II. En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.
    III. Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;
    IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
    V. Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;
    VI. Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se de dique quien sostenga la familia; y,
    VII. El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo. (Artículo 581)

  • la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, (igual a $3´281,640.00) autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. “ojo salario mínimo actual es de $80.04” (Artículo 584)

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

Explicación

Pregunta 21 de 30

1

Cuál es el valor máximo de los bienes que forman el patrimonio de familia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, (igual a $3´281,640.00) autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. “ojo salario mínimo actual es de $80.04” (Artículo 584)

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

  • I. Por los padres, conjunta o separadamente; y en defecto de ambos, por el ascendiente que ejerza la patria potestad;
    II. Por los cónyuges o concubinos sobre sus propios bienes;
    III. Por el pariente de cualquier grado; que ministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que hayan formado una familia; y,
    IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a los menores de edad o incapaces.

Explicación

Pregunta 22 de 30

1

¿Ante quién puede constituirse el patrimonio de familia?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

  • I. Por los padres, conjunta o separadamente; y en defecto de ambos, por el ascendiente que ejerza la patria potestad;
    II. Por los cónyuges o concubinos sobre sus propios bienes;
    III. Por el pariente de cualquier grado; que ministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que hayan formado una familia; y,
    IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a los menores de edad o incapaces.

  • I. Que es mayor de edad o que es emancipado;
    II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
    III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;
    IV. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;
    V. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,
    VI. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 del Código Familiar. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial. (Artículo 588).

Explicación

Pregunta 23 de 30

1

¿En qué casos debe inscribirse el patrimonio de familia en el Registro Público de la Propiedad?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

  • I. Por los padres, conjunta o separadamente; y en defecto de ambos, por el ascendiente que ejerza la patria potestad;
    II. Por los cónyuges o concubinos sobre sus propios bienes;
    III. Por el pariente de cualquier grado; que ministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que hayan formado una familia; y,
    IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a los menores de edad o incapaces.

  • I. Que es mayor de edad o que es emancipado;
    II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
    III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;
    IV. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;
    V. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,
    VI. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 del Código Familiar. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial. (Artículo 588).

  • Si (Artículo 395).

Explicación

Pregunta 24 de 30

1

¿Quiénes pueden exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Los acreedores alimentistas, sus tutores o el Ministerio Público.- artículo 590 c.f.

  • I. Que es mayor de edad o que es emancipado;
    II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
    III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;
    IV. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;
    V. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,
    VI. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 del Código Familiar. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial. (Artículo 588).

  • Si (Artículo 395).

  • Constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Artículo 596)

Explicación

Pregunta 25 de 30

1

¿En qué casos se puede exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando haya peligro de que el deudor alimentario pueda perder sus bienes por dilapidación, prodigalidad o mala administración.- art. 590 c.f.

  • Si (Artículo 395).

  • Constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Artículo 596)

  • I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
    II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos;
    III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
    IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
    V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. (Artículo 598)

Explicación

Pregunta 26 de 30

1

¿Pueden disminuirse los bienes del patrimonio familiar?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Si (Artículo 595).

  • No

  • Constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Artículo 596)

  • I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
    II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos;
    III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
    IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
    V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. (Artículo 598)

Explicación

Pregunta 27 de 30

1

Tratándose del patrimonio de familia, ¿en qué casos debe ser oída la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Artículo 596)

  • I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
    II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos;
    III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
    IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
    V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. (Artículo 598)

  • el juez competente. (Artículo 602).

  • Al diferimiento de la herencia por disposición de la ley. (Artículo 602).

Explicación

Pregunta 28 de 30

1

¿A quién le corresponde hacer la declaración de extinción del patrimonio?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • el juez competente. (Artículo 599).

  • Al diferimiento de la herencia por disposición de la ley. (Artículo 602).

  • A la autoridad local

  • I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
    II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos;
    III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
    IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
    V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. (Artículo 598)

Explicación

Pregunta 29 de 30

1

¿A qué se le llama sucesión legítima?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Al diferimiento de la herencia por disposición de la ley. (Artículo 602).

  • Al diferimiento de la herencia por voluntad del testador. (Artículo 602).

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

Explicación

Pregunta 30 de 30

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¿A qué se le llama sucesión testamentaria?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Al diferimiento de la herencia por voluntad del testador. (Artículo 602).

  • Al diferimiento de la herencia por disposición de la ley. (Artículo 602).

  • Cuando el Juez o Notario Público lo ordene, por virtud de que el promovente haya satisfecho todos los requisitos que le exige la ley. (Artículos 587 y 588).

  • Por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio. (Artículo 586).

Explicación