El edicto que podía emitir el Pretor para un determinado y concreto caso se denominaba:
Edictum repentinum.
Edictum perpetuum.
Sentencia o condena.
Las opiniones que se alegaban en los juicios, se reducen a los cinco juristas más conocidos que son:
Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano.
Paulo, Ulpiano, Modestino, Sabino, Proculiano.
Sabino, Proculiano, Modestino, Gayo y Papiniano.
El emperador muestra un gran deseo de renovar la enseñanza del derecho y recopila gran cantidad de libros y textos jurídicos es conocida como:
La compilación del Corpus Iuris del emperador Justiniano.
La compilación del Corpus Iudice del emperador Justiniano.
La compilación del Corpus Iegis del emperador Justiniano.
La compilación del Corpus Iuris del emperador Justiniano se editó:
Por primera vez en el 529 d.c.
Por primera vez en el 729 d.c.
Por primera vez en el 329 d.c.
La compilación del Corpus Iuris del emperador Justiniano consta de:
Instituciones, Codex y Novellae.
Instituciones y Novellae.
Instituciones y Codex.
El Digesto era:
Una selección o antología de textos jurisprudenciales agrupados en 50 libros que recogen las obras de los juristas, seleccionadas por materias, desde la etapa clásica a la tardía.
Introducción destinada a la enseñanza del Derecho.
Una codificación de las leyes imperiales.
El Codex son la codificación de las leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes. Estas constan de 12 libros divididos en:
Libro, titulo, ley y párrafo.
Libro, titulo.
Leyes, Decretos.
Las Novellae son las leyes posteriores a Justiniano eran un total de:
168 la mayoría en griego.
168 la mayoría en latin.
168 la mayoría en romano.
Entre los libros institucionales destaca:
El de Gayo con referencias a las instituciones antiguas y clásicas.
El de Ulpiano con referencias a las instituciones antiguas y clásicas.
El de Paulo con referencias a las instituciones antiguas y clásicas.
El jurista romano asesoraba a:
Los pretores, al senado y al príncipe.
Los pretores, al juez y al Rey.
Al Rey en la etapa Monárquica.
Solo le preocupan las reglas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana:
Al jurista romano.
Al ciudadano romano.
Al Emperador de Roma.
¿Quién era el que daba consejos y utilizaba con sumo cuidado cada palabra?
El jurista o jurisconsulto.
El Magistrado o Pretor.
El Juez o Pretor.
En los primeros siglos de la historia de Roma el Derecho ha estado profundamente vinculado a la religión, de ahí que la jurisprudencia se considerara labor propia de:
Los pontífices.
Los Pretores.
Los Jurisconsultos.
Los Pontífices tenían competencia en cuestiones de:
Derecho sagrado y también en Derecho civil.
Derecho Eclesiástico y también en Derecho privado.
Derecho público y también en Derecho privado.
La jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices y además se unen otras dos nuevas funciones:
La enseñanza de principios y reglas fundamentales a los auditores y la enseñanza practica dirigida a comunicar el arte del responsum.
La enseñanza de principios y reglas fundamentales a los auditores y la enseñanza practica dirigida a comunicar el arte del rescripta.
La enseñanza de principios y reglas fundamentales a los auditores y la enseñanza practica dirigida a comunicar el arte del dialogo.
La jurisprudencia clásica alcanza su máximo prestigio en:
La llamada época clásica, entre el periodo de tiempo del año 130 a.c y el 230 d.c.
La llamada época preclásica, entre el periodo de tiempo del año 130 a.c y el 230 d.c.
La llamada época posclásica, entre el periodo de tiempo del año 130 a.c y el 230 d.c.
En la época clásica, se distinguen tres periodos:
Un periodo de formación, periodo de apogeo y de decadencia.
Un periodo de iniciación, periodo de ensalzamiento y por último de decadencia.
Un periodo de formación, periodo de expansión y de descenso.
En la época clásica, se distingue su primer periodo de formación por:
La influencia de la lógica y dialectico griego.
La influencia de la lógica y dialectico del latín.
La influencia de la lógica y dialectico del latino.
Segundo periodo de apogeo de la Jurisprudencia de la época clásica que coincide con:
El periodo del Principado.
El periodo de la Republica.
El periodo de la Monarquía.
Tercer periodo de decadencia de la Jurisprudencia de la época clásica que coincide con:
El final del Principado.
El principio del Principado.
El apogeo del Principado.