En las adscripciones provisionales y en las comisiones de servicio, se primarán las
situaciones que sean alegadas y justificadas, relacionadas con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y que podría dificultar el cumplimiento, de forma efectiva, de ambas responsabilidades, ponderándose, si así se solicita, la agrupación familiar, en función de las
necesidades del servicio.