El convenio colectivo de Carlota señala que su jornada laboral semanal es en cómputo medio de 38 horas, pero ella en su contrato tiene firmada una jornada máxima de 35 horas. Ahora el empresario quiere cambiar la duración de la jornada de todos los trabajadores por causas organizativas, ampliándola, ¿hasta qué punto podrá hacerlo unilateralmente?
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