JOSU LUCAS RUEDA
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Grado Medio FOL Test sobre 5.3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO, creado por JOSU LUCAS RUEDA el 06/01/2018.

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5.3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Pregunta 1 de 10

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¿Cuál de las siguientes causas NO supone la extinción del contrato de trabajo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Dimisión

  • Muerte del empresario individual

  • Privación de libertad sin sentencia condenatoria

  • Causas económicas

Explicación

Pregunta 2 de 10

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A Pedro llevan sin pagarle el salario de los últimos 2 meses. ¿Puede extinguir su contrato teniendo derecho a indemnización?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • La jurisprudencia sólo lo permite a partir de 3 meses de impagos. Deberá denunciarlo judicialmente sin abandonar su puesto de trabajo hasta que exista sentencia.

  • Sí, puede denunciarlo judicialmente cuando desee, sin necesidad de que continúe trabajando, y le darán la razón al existir impago.

  • No, porque este motivo no está contemplado, y si dejara su puesto sería considerado una dimisión o abandono y no tendría derecho a indemnización.

  • Sí, bastará con que deje de acudir a trabajar, y recibirá indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, dado que no es culpa suya.

Explicación

Pregunta 3 de 10

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¿Cuál de las siguientes causas NO es una causa objetiva para el despido por causas objetivas?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Ineptitud del trabajador, que ya se conocía durante el periodo de prueba, pero que ahora causa problemas a la empresa.

  • Falta de adaptación del trabajador a los cambios efectuados en su puesto, después de 2 meses y habiendo recibido formación.

  • Existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Faltas de asistencia, aún siendo justificadas, que suponen más del 20% de asistencia de los últimos 2 meses seguidos.

Explicación

Pregunta 4 de 10

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¿Cuándo un despido disciplinario puede ser considerado por un juez como nulo, y qué efectos tiene?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Cuando no se dan las causas disciplinarias que motivan el despido. Dan lugar a la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto, cobrando los salarios de tramitación y una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

  • Puede ser considerado nulo cuando se produce una discriminación o una violación de los derechos fundamentales del trabajador, o cuando se produce por ser mujer embarazada, haber solicitado la maternidad, la lactancia, riesgo durante el embarazo, etc. Supone la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto, cobrando los salarios de tramitación.

  • Cuando no se ha seguido el procedimiento de despido debido, entregando la carta de despido y pagando la indemnización correspondiente. El trabajador debe ser readmitido en su puesto, cobrando los salarios de tramitación.

  • Cuando se produce discriminación o violación de derechos fundamentales, o por ser mujer embarazada, cogerse la maternidad, etc. El empresario puede optar entre readmitir al trabajador pagando los salarios de tramitación, o despedirle, pagándole una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Explicación

Pregunta 5 de 10

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Una empresa quiere echar a un trabajador por causas objetivas, ¿qué procedimiento deberá seguir?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Debe entregar la carta de despido al trabajador, además de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, teniendo un preaviso de 15 días.

  • Debe entregar la carta de despido con una antelación de 15 días al despido.

  • Debe pagar la indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, teniendo un preaviso de 15 días.

  • Debe entregar la carta de despido al trabajador, además de una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, teniendo un preaviso de 15 días.

Explicación

Pregunta 6 de 10

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En una empresa de 100 trabajadores se quiere despedir a 30 trabajadores por causas económicas. ¿Qué procedimiento debe seguir la empresa?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Podrá entregar la carta de despido a los trabajadores afectados, además de la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días.

  • La empresa deberá abrir un plazo de negociación con los representantes de los trabajadores para buscar un acuerdo obligatorio. En caso de no haber acuerdo, podrán acudir al arbitraje.

  • La empresa deberá abrir un plazo de consultas con los representantes de los trabajadores. En caso de no haber acuerdo, comunicará a los trabajadores afectados su decisión, dándoles la carta de despido, pagándoles la indemnización de 20 días por año trabajado y avisando con 30 días de antelación.

  • La empresa deberá abrir un plazo de consultas con los representantes de los trabajadores. En caso de no haber acuerdo, comunicará a los trabajadores afectados su decisión, dándoles la carta de despido, pagándoles la indemnización de 20 días por año trabajado y avisando con 15 días de antelación.

Explicación

Pregunta 7 de 10

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Ha habido un terremoto, y la planta de una empresa ha quedado totalmente destruida. Los daños son tales que la empresa ha decidido cerrar. ¿Qué ocurre con los trabajadores?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Los contratos de los trabajadores quedan extinguidos, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que deberá pagar el empresario o el FOGASA si se acordara.

  • Los contratos de los trabajadores quedan suspendidos, y cobrarán el paro hasta que el FOGASA se responsabilice del pago de las indemnizaciones.

  • Los contratos de los trabajadores quedan extinguidos, teniendo derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, que deberá pagar el empresario o el FOGASA si se acordara.

  • Los contratos de los trabajadores quedan extinguidos, teniendo derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, que deberá pagar el empresario, en todo caso.

Explicación

Pregunta 8 de 10

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¿Qué se incluye en el finiquito?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Los salarios pendientes del año, la parte proporcional de las pagas extras pendientes de cobro, las vacaciones no disfrutadas, y la indemnización de despido si se tuviera derecho a ella.

  • Los salarios pendientes del mes de la extinción, la parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes de cobro, las vacaciones no disfrutadas, y la indemnización de despido si se tuviera derecho a ella.

  • Los salarios pendientes del año, las vacaciones no disfrutadas y la indemnización de despido si se tuviera derecho a ella.

  • Los salarios pendientes del mes de la extinción, la partes proporcional de las pagas extraordinarias pendientes de cobro, las vacaciones del mes de la extinción del contrato, y la indemnización de despido si se tuviera derecho a ella.

Explicación

Pregunta 9 de 10

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En caso de querer hacer un despido colectivo (E.R.E.) ¿necesita la empresa el permiso de la Autoridad Laboral para realizarlo?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Sí, la empresa necesita el permiso de la Autoridad Laboral para poder realizar un E.R.E.

  • No, la empresa puede realizar el E.R.E. de manera autónoma sin intervención de la Autoridad Laboral.

  • La empresa no realiza un E.R.E., sino que es la Autoridad Laboral la que los realiza.

  • No necesita el permiso de la Autoridad Laboral, pero sí debe comunicárselo.

Explicación

Pregunta 10 de 10

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Una víctima de violencia de género ¿puede extinguir su contrato de trabajo con derecho a indemnización y a paro?

Selecciona una de las siguientes respuestas posibles:

  • Puede extinguirlo como si de una dimisión se tratara, sin derecho a indemnización ni derecho a paro.

  • Por sus circunstancias, la víctima de violencia de género puede extinguir su contrato con derecho a indemnización y a paro.

  • Sí puede extinguirlo, sin derecho a indemnización, pero sí con derecho a paro.

  • Por sus circunstancias, la víctima de violencia de género puede extinguir su contrato con derecho a indemnización, que pagará el FOGASA, y paro.

Explicación