Declara que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originalmente a la nación; la propia nación tiene en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; el principio de expropiación por causa de utilidad pública; el dominio directo, por parte de la nación de los recursos del subsuelo y que tal dominio es inalienable e imprescriptible. En cuanto a los recursos petroleros, este artículo fue puesto en práctica hasta 1938, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas
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