50. En el protocolo atención virtual los operadores reciben a través del canal virtual, portal o página web de la Policía Nacional, la solicitud o requerimiento, que puede corresponder a una queja, reclamo u orientación. Manual de Atención, Servicio al ciudadano y Calidad en la Atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias Policía Nacional. Por lo tanto el procedimiento a seguir por el operador consiste en el análisis correspondiente verificando que la información sea suficiente, de lo contrario, se solicita al ciudadano, por el mismo medio, la ampliación de la queja, reclamo, sugerencia o petición presentada, la cual se registra en el formato correspondiente. Señale los pasos que se surten:
Selecciona una o más de las siguientes respuestas posibles:
Al día siguiente el ciudadano recibe un número de registro otorgado por el sistema, para que realice el seguimiento de su información. Se elabora respuesta al ciudadano y se comunica, por el mismo medio, el trámite dado a la solicitud o respuesta de la misma, se debe enviar dentro de las 6 horas siguientes al registro.
El ciudadano automáticamente recibe un número de registro otorgado por el sistema, para que realice el seguimiento de su información. Se elabora respuesta al ciudadano y se comunica, por el mismo medio, el trámite dado a la solicitud o respuesta de la misma; esta se debe enviar dentro de las 24 horas siguientes al registro
El ciudadano recibe un número de registro otorgado por el sistema 3 días después del registro, para que realice el seguimiento de su información. Se elabora respuesta al ciudadano y se comunica, por el mismo medio, el trámite dado a la solicitud o respuesta de la misma; esta se debe enviar dentro de las 36 horas siguientes al registro