Creado por Isidro P
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Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los
penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de
Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio
de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de
Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden.
Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos
legalmente establecidos.
Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.
Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro
del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.
Aprobar la aplicación de las previsiones del artículo 86.4
a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la
instalación de los adecuados dispositivos de control telemático.
- Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro
de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo.
- Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción
Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo
de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en
tercer grado.
Autorizar los permisos extraordinarios a los
-penados clasificados en
segundo grado
-por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave
de padres, hijos, hermanos o cónyuge,
-con custodia policial sin traslado de
establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de
permisos ordinarios de salida,
-siempre que su duración en este caso no supere las
veinticuatro horas.
Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados
en tercer grado
Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los
reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer
grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en
este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.»