Art. 16. Identificación de personas. En el supuesto que no fuera posible realizar la identificación de la persona, o si la persona se negara a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un
delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que se les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los
medios necesarios, ¿Pero cual es el tiempo máximo de estancia en esas dependencias policiales?.
Selecciona una de las siguientes respuestas posibles: