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leonel ballesteros
Mapa Mental por , creado hace más de 1 año

Mapa Mental sobre Procedimiento Disciplinario, creado por leonel ballesteros el 22/10/2018.

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Creado por leonel ballesteros hace alrededor de 6 años
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Procedimiento DisciplinarioArticulo 60. INICIACIÓN DELPROCESO DISCIPLINARIO.se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberáformularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingenieríarespectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último actoconstitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regionalgeográficamente más cercano.ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA.PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuyagravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigacióndisciplinaria de oficio.PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina quehaga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de únicainstancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaríaprocederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto,ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abririnvestigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y estafuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer laqueja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesionalo su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenarásumariamente el archivo de la queja;ARTÍCULO 62. TRASLADODE COMPETENCIA.Cuando se presenten motivos que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinadoConsejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente delcompetente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar elcumplimento de todos los principios que lo rigen.ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓNPRELIMINAR.La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría Seccional y no podrá excedersede sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigaciónpreliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras,testimoniales, documentales, periciales, etc.ARTÍCULO 64. FINES DE LAINDAGACIÓN PRELIMINAR.La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamenteintervino en ella.ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITODE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro delos diez 10 días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro delos quince 15 días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el quese determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesionaldisciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.Haz doble clic en este nodo para editar el textoHaz clic en este nodo y arrástralo para crear uno nuevo