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leonel ballesteros
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Mapa Mental sobre Procedimiento Disciplinario, creado por leonel ballesteros el 22/10/2018.
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leonel ballesteros
hace alrededor de 6 años
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2018-10-22T03:56:01Z
Procedimiento Disciplinario
Articulo 60. INICIACIÓN DEL
PROCESO DISCIPLINARIO.
se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá
formularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería
respectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto
constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional
geográficamente más cercano.
ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA.
PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya
gravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigación
disciplinaria de oficio.
PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que
haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única
instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.
Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría
procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto,
ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abrir
investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y esta
fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la
queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional
o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará
sumariamente el archivo de la queja;
ARTÍCULO 62. TRASLADO
DE COMPETENCIA.
Cuando se presenten motivos que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado
Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del
competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el
cumplimento de todos los principios que lo rigen.
ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR.
La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría Seccional y no podrá excederse
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación
preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere
pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras,
testimoniales, documentales, periciales, etc.
ARTÍCULO 64. FINES DE LA
INDAGACIÓN PRELIMINAR.
La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es
constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente
intervino en ella.
ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO
DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de
los diez 10 días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de
los quince 15 días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que
se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional
disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.
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