Creado por Maricela Chicaiza
hace alrededor de 6 años
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CIBERACOSO
GROOMING
SEXTING
A diferencia de los casos anteriormente analizados, en el caso del sexting , el origen del vídeo es lícito, en el sentido de que el protagonista del vídeo, o bien facilita él mismo dicho vídeo o imagen, o bien presta su consentimiento para realizar la grabación de este.
IDENTIDAD DIGITAL
De la misma manera que en el mundo real disponemos de una reputación personal normalmente basada en aquellos hechos que hemos llevado a cabo en el espacio físico, en el mundo virtual disponemos también de reputación digital.
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
La gravedad de las posibles consecuencias derivadas de los casos de suplantación de identidad son diversas y de distinto grado de afectación en la víctima.