Los servicios de seguridad pública están a cargo del Intendente y de las Juntas Departamentales.
El Intendente y las Juntas Departamentales inician sus funciones:
80 días después de la elección.
60 días después de la elección.
30 días después de la elección.
El Intendente puede delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales, no necesitando ninguna autorización.
El congreso de intendentes está integrado por quienes están ejerciendo ese cargo.
Los Intendentes puede ser reelectos por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien:
con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
con cuatro meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
con cinco meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
Para ser Intendente se requiere:
Las mismas calidades que para ser diputado
Las mismas calidades que para ser edil
Las mismas calidades que para ser senador
¿Cuántos suplentes se eligen simultáneamente con el titular del cargo de Intendente?
4
3
5
Si el cargo de Intendente queda vacante y está agotada la lista de suplentes la Junta Departamental debe elegir un nuevo titular por:
mayoría absoluta del total de componentes.
mayoría absoluta del total de presentes.
dos tercios del total de componentes.
Si el cargo de Intendente queda vacante y está agotada la lista de suplentes mientras la Junta Departamental elige un nuevo titular o si la vacancia fuera temporal el cargo sera ejercido:
por el presidente de la Junta Departamental y en su defectos por los vicepresidentes.
por el presidente de la Junta Departamental y en su defectos por los vicepresidentes, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 266 y 267.
por el Secretario General siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 266 y 267.
Si en la fecha en que deba asumir sus funciones no estuviera proclamado el Intendente electo o fuese anulada la elección departamental queda prorrogado el período del Intendente cesante hasta que se efectúe la transmisión de mando.
Se puede modificar el número de miembros de las Juntas Departamentales por ley:
sancionada con el voto de dos tercios del total de componentes de cada cámara.
sancionada con el voto de dos tercios del total de presentes de cada cámara.
sancionada con el voto de dos quintos del total de componentes de cada cámara.