¿Qué artículo de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo?:
Artículo 14
Artículo 1
Artículo 25
Artículo 18
¿Qué artículo consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas?
Artículo 9.2
Artículo 1.2
Artículo 16.1
¿Qué establece el Título Preliminar de la ley 3/2007 de 22 de marzo?:
Objeto y ámbito de la Ley
El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
Discriminación directa e indirecta
¿Cómo está estructurada la ley 3/2007 de 22 de marzo?
1 Título Preliminar y 8 títulos más
1 Título Preliminar y 7 títulos más
1 Título Preliminar y 9 títulos más
1 Título Preliminar y 10 títulos más
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice:
Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes
Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes
Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes
Esta ley tiene por objeto:
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley
Combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo
Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas:
Política y civil
Laboral y económica
Social y cultural
Todas son correctas
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Establece principios de actuación de los Poderes Públicos
Únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas
Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo:
Todas las personas
Toda persona, física o jurídica
Las mujeres y los hombres
Las personas físicas
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona:
Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española
Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia
Física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español
Física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de:
La maternidad
La asunción de obligaciones familiares
El estado civil
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres:
Es un principio informador del ordenamiento jurídico
Se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas
Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta):
En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia
En la formación profesional y en la promoción profesional
En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido
En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas
Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado:
Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria
Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que:
Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable
Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable
Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo:
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en ventaja particular con respecto a personas del otro
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro o mismo
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en ventaja particular con respecto a personas del otro o mismo
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:
Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados
No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados
No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados
Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados
A efectos de esta Ley constituye acoso sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona
Cualquier comportamiento físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de humillar la dignidad de una persona
Cualquier comportamiento, verbal o sexual, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona
Constituye acoso por razón de sexo:
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con:
El embarazo
Ambas son correctas
Ambas son incorrectas
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de:
La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades
La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades
La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
Anulables
Nulos y sin efecto
Irregulares
Revisables
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean:
Probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido
Probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido
Reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido
Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables:
En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso
Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso
Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso
En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en:
El artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación
El artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación
El artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación
El artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación
Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos:
Civiles
Sociales
Contencioso-Administrativos
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada
Cualquier persona conocedora de los hechos estará legitimada
La persona acosada será la única legitimada
Ninguna es correcta
Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:
La persona demandada
La persona demandante
El órgano Judicial
La persona demandada, salvo que se incurra en un proceso penal