Creado por Dana Paola Gudiño Diaz
hace casi 6 años
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Articulo 94
"Ley del Impuesto Sobre la Renta"
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la
Federación.
Los honorarios son a miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole.
Antes de que se efectué el primer pago, deberán comunicar por escrito al prestario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio.