Creado por Talavera Cano Montserrat
hace casi 6 años
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ARTICULO 94 LISR.
Se asimilan estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios
IV. Los honorarios a personas que presten servicios prevalente a un prestatario,
siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Quiere decir, una persona presta servicios
a un prestatario, cuando los ingresos que
hubiera percibido de dicho prestatario en el año anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador
ARTICULO 20 LFT
ARTICULO 35 LFT
ARTICULO 39 A LFT
ARTICULO 39 B LFT
ARTICULO 84 LFT