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articulo 94 del LISR
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
4.- Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario,
siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones.- esto se entiende como: una persona presta servicios cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de
los ingresos obtenidos. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,
las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron excedieron del 50% del total de los percibidos, en caso de que se omita esta comunicación, el prestatario estará obligado a
efectuar las retenciones correspondientes.
5.- Los honorarios que perciban las personas físicas o con actividades empresariales cuando
comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto
articulo 20 LFT
articulo 35 LFT
articulo 39-A
articulo 39-B
articulo 84