Creado por friddapinto
hace casi 10 años
|
||
SECCIÓN II
CAPITULO 7
ARTICULO 68
ARTICULO 69
La autoridad escolar hará lo conducente para que cada escuela opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos y miembros de la comunidad.
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación del material, asi omo procuren la defensa de los derechos de las victimas de los delitos.
e) Tomará nota de los resultadosde las evaluaciones que realicen las autoridadades educativas.
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de educandos.
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesaria para la protección civil y la emergencia escolar
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos del mejoramiento de las instalaciones.
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela
ARTICULO 70
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y autoridad educativa local:
a)Mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escelas y proyectos de desarrollo educativo en el municipio.
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
f) Hará aportaciones relativas que conribuyan a la formulacion de cntenidos locales a ser propuestos para los planes y programas;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h)Coadyuvará a nivel muicipal en act. de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
Articulo 71
Articulo 72
Articulo 73
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre involucrado.