De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), los
contratos que tengan por objeto el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o
sin opción de compra, de productos o bienes muebles tendrán el carácter de:
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