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jhony arguello
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Mapa Mental sobre ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, creado por jhony arguello el 26/02/2020.

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jhony arguello
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ETAPAS DEL PROCESO PENALACUSATORIOEl procedimiento ordinario en el proceso penal,conforme al COPP, se distinguen cinco fases:FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOSFASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIAEn esta fase el juez de ejecución velará por el cumplimientode las penas y medidas de seguridad impuestas mediantesentencia firme.FASE INTERMEDIAFASE PREPARATORIASe inicia cuando la investigación porparte del Ministerio Público, quien estitular de la acción penal en los delitosde acción pública, y con base en elloestá obligado a ejercerla, concretándosede esta manera los principios delegalidad y oficialidad de la acción.DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: Losprocedimientos de naturaleza acusatoria secaracterizan por el predominio de la oralidad; noobstante, las actuaciones o diligencias de lafase preparatoria constarán en lo posible enacta.DE OFICIO: se infiere que cuando de cualquier modo el MinisterioPúblico tenga conocimiento de la perpetración de un hecho puniblede acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de lainvestigaciónPOR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de lacomisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal delMinisterio Público o un órgano de policía de investigacionespenales (Art. 267 COPP).POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidadpara denotar el modo que tiene la víctima para instar lapersecución penal en los delitos de acción pública, es unsimple modo de proceder para dar inicio a una investigaciónde fase preparatoriaACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Público procurará dartérmino a esta fase preparatoria con la diligencia que elcaso requiera; no obstante, pasados 8 meses desde laindividualización del imputado podrá requerir el Juez deControl la fijación de un plazo prudencial, no menor de30 días ni mayor de 45 días para la conclusión de lamismaArchivo Fiscal - Sobreseimiento- Acusación FiscalSe inicia con uno de los actos de mayortrascendencia de la etapa preparatoria, como lo esla presentación de la acusación, lo que supone queel Ministerio Público cumplió con las finalidades dela investigación.AudienciapreliminarFacultades y cargas de las partesAuto de apertura ajuicioHasta cinco días antes del vencimientodel plazo fijado para la celebración dela audiencia preliminar, el fiscal, lavíctima, siempre que se hayaquerellado o haya presentado unaacusación particular propia, y elimputado, podrán realizar por escritolos actosFASE DEL JUICIO ORALPresentada la acusación el juez o juezaconvocará a las partes a una audienciaoral, que deberá realizarse dentro de unplazo no menor de quince días ni mayorde veinte.Desarrollo de la Audiencia Artículo 312. El díaseñalado se realizará la audiencia en la cual laspartes expondrán brevemente los fundamentosde sus peticiones.Es donde se resolverá toda controversia suscitada,cumpliéndose con los pasos relativos a lapreparación y desarrollo del debate, culminandocon la deliberación y la sentencia. Se da en estafase la Audiencia Oral y pública, en que la parteacusadora tiene la obligación de demostrar que loalegado es cierto.Fijación de la audiencia pública: El juez señalarála fecha para la celebración de la audienciapública, la cual deberá tener lugar no antes dediez ni después de quince días (COPP, Art 325).Prueba Complementaria: Se trata de aquellaspruebas que las partes pueden presentar acerca delas cuales hayan tenido conocimiento despues dela audiencia preliminar (COPP, Art 326)teEs donde las partes tendrán la oportunidad derecurrir por los medios y en los casos establecidos,en contra de las decisiones judiciales a quienes laley reconozca expresamente ese derecho.Exposiciones de las partes: Abierto el debate, elfiscal y el querellante expondrán, en formasucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa(COPP, Art 327).El recurso de apelación En este recurso, llamadotambién recurso de alzada, establece el COPP laobligatoriedad de su fundamentación, so pena de serdesestimado.De igual forma velará por los derechos delcondenado; conoce de las solicitudes debeneficios procesales como lo son las formasalternativas de cumplimiento de pena:Juez de juicio: La fase de juzgamiento corresponde a lostribunales de juicio, los cuales se integran con juecesprofesionales (COPP, Art 108 y 109).Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinariasdestinadas a mantener el orden y decoro durante el debatey, en general, las necesarias para garantizar su eficazrealización (COPP, Art 324)Audiencia pública: En el día y hora fijados, el juez seconstituirá en el lugar señalado para la audiencia (COPP,Art 327).Apertura del debate: Después de verificar la presenciade las partes, expertos, intérpretes o testigos que debanintervenir, el juez declará abierto el debate, advirtiendoal imputado y al público sobre la importancia ysignificado del acto (COPP, Art 327).Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentalesque se susciten serán tratadas en un solo acto, amenos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamenteo diferir alguna, según convenga al orden del debate.Declaración del imputado: Después de lasexposiciones de las partes (ver N°6), el juez recibirádeclaración al imputado, con las formalidadesprevistas en el COPP.Recepción de las pruebas: Después de la declaración delimputado, el juez procederá a recibir la prueba en elorden prefijado en el COPP, salvo que considere necesarioalterar ese orden (COPP, Art 336)Testigos: Seguidamente, el juez procederá a llamar a lostestigos, uno a unoOtros Medios de Prueba: Los documentos serán leídos yexhibidos en el debate, con indicación de su origen.Nuevas pruebas: Excepcionalmente, el Tribunal podráordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción decualquier prueba,Discusión Final: Terminada la recepción de las pruebas, eljuez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, alquerellante y al defensor, para que expongan susconclusiones.Deliberación: Cerrado el debate, el juez se retirará aelaborar la sentencia y convocac a las partes para elmismo dia a fin de imponerlos del contenido de esta o deldispositivo del fallo (COPP, Art 344).Sentencia: La sentencia se dictará en el mismo día. Lasentencia se pronunciará en nombre de la República,debiendo contener los requisitos en el Art 346 del COPP.Absolutoria: La sentencia absolutoria ordenará lalibertad del imputado,Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará laspenas y medidas de seguridad que correspondan,estableciendo provisionalmente la fecha en que lasmismas finalizarán.Acta del debate: Quien desempeñe la función desecretario durante el debate, levantará un acta quecontendrá, por lo menos, las enunciacionescontempladas en el Art 350 del COPP.Decisión Artículo 313. Finalizada la audiencia elJuez o Jueza resolverá, en presencia de laspartes, sobre las cuestiones siguientes, segúncorrespondaApelación de Autos. De conformidad con el art.447, son recurribles ante la corte de apelaciones,las siguientes decisiones:Las que pongan fin al proceso o hagan imposiblesu continuación;Las que resuelvan una excepción, salvo lasdeclaradas sin lugar por el Juez de control en laaudiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda seropuesta nuevamente en la fase de juicio;Las que rechacen la querella o la acusación privada;Las que declaren la procedencia de una medidacautelar privativa de libertad o sustitutiva;Las que causen un gravamen irreparable, salvo quesean declaradas inimpugnables por este Código;Las que concedan o rechacen la libertad condicional odenieguen la extinción, conmutación o suspensión dela pena;Las señaladas expresamente por la ley.Interposición. Este recurso, dispone el art. 448, seinterpondrá por escrito debidamente fundado ante eltribunal que dictó la decisión, dentro del término decinco días contados a partir de la notificación, y cuandoel recurrente promueva prueba para acreditar elfundamento del recurso, deberá hacerlo en el mismoescrito de interposición.Emplazamiento. Presentado el recurso, establece el art.449, el juez emplazará a las otras partes para que locontesten dentro de los tres días siguientes y, en sucaso, promuevan prueba.Apelación de la Sentencia Definitiva. Establece el art.451, en cuanto a su admisibilidad, que este recurso seráadmisible contra la sentencia definitiva dictada en eljuicio oral.Suspensión Condicional de la Ejecución de laPena. El artículo 482 del COPP. Atribuye al juez deejecución la competencia para practicar elcomputo de la pena y para determinar conexactitud, la fecha en que finaliza la condenaRégimen abierto. Artículo 488 del COPP. Eltribunal de ejecución podrá autorizar el trabajofuera del establecimiento, a los penados ypenadas que hayan cumplido, por lo menos, lamitad de la pena impuestaTrabajo fuera del establecimiento y destacamento detrabajo Con la denominación de trabajo fuera delestablecimiento y destacamento de trabajo, seconoce la modalidad mediante la cual el hombre omujer privado de libertad con una condenadefinitiva, sale a trabajar fuera del establecimientobien sea de manera individual (Trabajo fuera delestablecimiento)Medida Humanitaria. Artículo 491. Procede lalibertad condicional en caso de que el penado openada padezca una enfermedad grave o en faseterminal, previo diagnóstico de un o unaespecialista, debidamente certificado por el médicoforense o médica forense.La ejecución de las penas y medidas deseguridad comprende el cumplimiento detodas las clases de penas y medidas, no sololas privativas de libertad. En este sentido seobservan otras penas como lo son: la multa yla inhabilitación,Se habla de elementos de convicción tendientes a obtenermedios de prueba, esto en virtud de que no todoelemento de convicción se constituirá necesariamente enprueba.Haz doble clic en este nodo para editar el textoHaz clic en este nodo y arrástralo para crear uno nuevo