Creado por Marcelo Rodriguez
hace más de 4 años
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CANCELACIÓN DE USUFRUCTO POR CAUSA DE FALLECIMIENTO
ART.216 (Constitucion del usufructo)
I. El usufructo se constituye por un acto de voluntad.
II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones determinadas para la propiedad.
ART.218 (Objetos del usufructo)
El usufructo puede ser establecido sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ART.264(Extinción) El usufructo se extingue:
1.Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el art.217 o de otro menor establecido en el titulo constitutivo.
2.Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3.Por consolidación en la persona del usufructuario.
4.Por renuncia del usufructuario.
5.Por destrucción o pérdida total de la cosa.
6.Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.En este caso el juez declara la extinción.
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO
Es un derecho real.
Es un derecho con uso y disfrute.
Es un derecho temporal.
Al fallecimiento del beneficiario de acuerdo a norma al necesitar una orden judicial para su levantamiento, se debe instaurar una demanda ordinaria, lo que conlleva carga procesal en juzgados, cumplimiento de pruebas documentales y testificales, lo cual implica carga excesiva al titular que cedió este derecho a favor de una tercera persona ajena a la propiedad.