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Artículo 1 Todos los pueblos tienen
derecho a la Libre determinación.
Articulo 2 Artículo 2. Los Estados se
comprometen a velar por el derecho a la no
discriminación a los habitantes,
no importando sus situaciones.
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres
igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales.
Artículo 4. Los Estados reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5. Ninguna disposición del presente
Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo
o individuo para emprender actividades o
realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades
reconocidos en el Pacto
Artículo 6. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar
este derecho.
Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: salario equitativo, higiene en el trabajo, tiempo libre.
Artículo 8. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
con sujeción únicamente a los estatutos de
la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales.
Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
10. Los Estado debe conceder a la familia,
que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable
del cuidado y la educación de los hijos a su
cargo. El matrimonio debe contraerse con el
libre consentimiento de los futuros cónyuges.
Artículo 11. Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones
de existencia.
Artículo 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
la educación.
Artículo 14.
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de
hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio
metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la
obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se
compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años,
un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de
un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la
enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.