Creado por Maria Rodriguez
hace más de 4 años
|
||
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, independientemente del número de habitantes, los servicios siguientes:
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios deben incorporar el servicio de :
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública y el tratamiento de residuos deben incorporar el servicio de :
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública, el tratamiento de residuos,la protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, deben incorporar el servicio de :
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, se prestarán los servicios de : alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
la Diputación propondrá, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Según la ley 7/1985 LBBRL (art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes ser á la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinar la prestación de servicios mínimos :
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, en municipios con población:
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos, en municipios con población:
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público en municipios con poblacin:
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención, extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano, en municipios con población: