Creado por ana Maria olmos peralta
hace más de 9 años
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DESAHUCIO
Art 2009 C.C:
art 2009 Inc. 1:
Inc. 2; Art. 2009
Inc. 3. Art. 2009 CC
Art 2010 C.C: Firmeza del Desahucio
Caso en que el término es fijo para una de las partes o Incierto para la Otra
Art 2011 C.C: Aviso Anticipado – Obligatoriedad
Art 2012 C.C: Desahucio Innecesario
Art 2013 C.C: Pago de la Renta Pendiente
El Arrendatario debe pagar el precio durante el término del desahucio
De ahí que el art 2013 CC.
Art 2014 C.C: Tácita Renovación o Reconducción
ART. 2014 CC.
INC. 1 ART 2014 CC
INC. 2 ART 2014 CC:
bienes raíces caben excepciones a dicha regla general, y es así como el inciso final del artículo 2014 Cód. Civil
El Código Civil establece una excepción, la renovación tácita, consiste en la prórroga del contrato de arrendamiento por un periodo no mayor de tres meses en los predios urbanos.
Inc. 3: La Renovación tácita del Arrendamiento debe cumplir los siguientes requisitos:
Efectos de la tácita renovación.