DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN SU ARTICULO 6o SEÑALA QUE ES CUALQUIER ACTO U OMISIÓN QUE DAÑE LA ESTABILIDAD PSICOLOGICA, QUE PUEDE CONSISTIR EN: NEGLIGENCIA, ABANDONO, DESCUIDO REITERADO, CELOTIPIA, INSULTOS, HUMILLACIONES, DEVALUACIÓN, MARGINACIÓN, INDIFERENCIA, INFIDELIDAD, COMPARACIONES DESTRUCTIVAS, RECHAZO, RESTRICCIÓN A LA AUTODETERMINACIÓN Y AMENAZAS, LAS CUALES CONLLEVAN A LA VICTIMA A LA DEPRESIÓN, AL AISLAMIENTO, A LA DEVALUACIÓN DE SU AUTOESTIMA E INCLUSO AL SUICIDIO.
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