Creado por GABRIELA ORTIZ
hace más de 4 años
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CODIGO DE TRABAJO
ART. 44
Prohibase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno,
legalmente aprobado.
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados.
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se
le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe
por cuenta de remuneración.
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada candidatura.
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores.
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.
i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.
j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades
estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades
del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la
documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su
situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con
multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar
Obligatorio, en cada caso.
m) (Agregado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 116-S, 9-XI-2017).- El cometimiento
de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
GRUPO #3
INTEGRANTES:
NATHALY BONILLA
MIGUEL MONTENEGRO
GABRIELA ORTIZ