4.- Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo supone para la Ley Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
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