ERICKA CLAUDIA BONILLA VERA
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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR

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ERICKA CLAUDIA BONILLA VERA
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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783 Perú

Pregunta 1 de 20

1

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Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de . El plazo máximo de treinta () días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.

En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del , las actuaciones de o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez () días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo

Explicación

Pregunta 2 de 20

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Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una herramienta de gestión de en el trabajo para identificar y evaluar los que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de ; y determinar los controles.

Explicación

Pregunta 3 de 20

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Comité Técnico de en Seguridad y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de o de varias empresas en ejecución de la ; encargado de coordinar las acciones de de laborales en la obra.

Explicación

Pregunta 4 de 20

1

Exámenes médico ocupacionales: son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 5 de 20

1

Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): es un documento que no autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 6 de 20

1

Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 7 de 20

1

Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: es el documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 8 de 20

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Ingreso de visitas a la obra de construcción

9.1. El/la empleador/a principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción; para lo que debe contar con un procedimiento de autorización de visitas a fin de prevenir que los laborales afecten su seguridad y salud.

9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a principal verifica que esta cumpla con los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el procedimiento de autorización de visitas.

9.3. Los equipos de protección personal e indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en una obra de construcción para el ingreso de visitas son: , , y . El tipo de e dependerá del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo para la del trabajador, por ejemplo, el riesgo de atrapamiento, entre otros.

Explicación

Pregunta 9 de 20

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El/la profesional de salud encargado/a de implementar y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes documentos:

a) IPERC y mapas de riesgos;

b) , y enfermedades profesionales diagnosticadas;

c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes de trabajo, peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas;

d) Registro de las enfermedades relacionadas con el trabajo;

e) o documento que haga sus veces;

f) Resultados de la vigilancia de la de los/las trabajadores/as; y,

g) Otros que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.

Explicación

Pregunta 10 de 20

1

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El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que deben incluir, como mínimo, los siguientes temas:

a)

b) Excavación de ;

c) Trabajos en espacio confinado;

d) ;

e) Trabajos en caliente;

f) Trabajos en temperaturas extremas;

g) Trabajos con ;

h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y,

i) Ergonomía.

Explicación

Pregunta 11 de 20

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APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (ATS)

55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, o quien haga sus veces, con la participación de los/las trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los resultados de la

55.2. El (ATS) es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces en una actividad, así como por los/las trabajadores/as que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan.

55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o .

Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto riesgo ()

56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución.

56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a realizar.

56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la empleador/a.

56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso escrito de es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo.

Artículo 57.- Alineamiento con la planificación

El Análisis de Trabajo Seguro , así como cualquier otra herramienta de gestión de riesgos, se encuentra alineado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo su retroalimentación.

Explicación

Pregunta 12 de 20

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Inducción

El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas:

a) Política de en el Trabajo;

b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra;

c) de Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as;

e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo;

f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra);

g) ;

h) Código de colores y señalización;

i) Control de sustancias peligrosas;

j) ; y,

k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas.

Explicación

Pregunta 13 de 20

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COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 43.- Comité Técnico de Coordinación en

El/la empleador/a principal establece el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los () días calendario, contados desde que por lo menos ( empleadores/as inician actividades en la obra de construcción.

Una vez establecido el en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al párrafo anterior, los siguientes empleadores/as que inicien actividades en la obra de construcción se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de () días calendario desde el inicio de sus actividades en la obra.

La obligación de integrar el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo subsiste mientras el/la empleador/a cuente con trabajadores/as que estén laborando efectivamente en la obra.

Artículo 44.- Funciones

El Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y articular el cumplimiento sobre la en seguridad y salud en el trabajo en toda obra de construcción, a través de reuniones periódicas;

b) Emitir un de coordinación o documento que haga sus veces por cada reunión realizada; y,

c) Otras coordinaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 45.- Acta de coordinación

45.1. Al término de cada reunión se levanta un acta de coordinación o documento que haga sus veces, el mismo que es registrado en el correspondiente archivo o digital. Dicho archivo debe conservarse hasta finalizar la obra de construcción.

45.2. Una copia del acta de coordinación, o documento que haga sus veces, se entrega a cada integrante del Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo y a la del/la empleador/a principal en la obra, o quien haga sus veces, en medio físico o digital.

Artículo 46.- Observador/a sindical

Las obras que cuentan con representación sindical incorporan un/a miembro ante el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien participa en las reuniones únicamente como observador/a.

Explicación

Pregunta 14 de 20

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Requisitos de las y los representantes de los trabajadores/as

Para ser integrante del de Seguridad y en el Trabajo; o, de ser el caso, de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere:

a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la empleador/a principal, cuando corresponda;

b) Tener () años de edad como mínimo; y,

c) De preferencia, contar con en temas de seguridad y salud en el trabajo.

Explicación

Pregunta 15 de 20

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Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

El de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra;

b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra;

c) Aprobar el y Salud en el Trabajo de la obra;

d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su ;

e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia;

f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;

g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la de riesgos en el lugar de trabajo;

i) Promover que todos/as los/las trabajadores/as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo;

j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales;

k) Revisar periódicamente las de los y profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a;

l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;

m) Revisar periódicamente la de los programas de capacitación y entrenamiento; y,

n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información:

n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y

n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad y al finalizar su mandato.

Explicación

Pregunta 16 de 20

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Artículo 33.- Proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

33.1. El proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrolla conforme a lo establecido en el presente reglamento, en un plazo máximo de dieciséis (16) días laborables, según el Anexo N° 2, en función al régimen de jornada laboral aplicable en la obra.

33.2. La organización sindical del/la empleador/a convoca a la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 17 de 20

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Artículo 27.- Cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

27.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar conformado por no menos de ni más de miembros, manteniendo una conformación , conforme con el siguiente cuadro:

27.2. El primer día del proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la empleador/a propone el número de titulares en función a la cantidad máxima o del número de trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra.

Dicha propuesta es consensuada a través de un acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de la obra.

Explicación

Pregunta 18 de 20

1

Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción

Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Selecciona uno de los siguientes:

  • VERDADERO
  • FALSO

Explicación

Pregunta 19 de 20

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COMITÉ, SUB-COMITÉ O SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

El/la empleador/a constituye un en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y modificatorias.

Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra

22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener:

a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga o más trabajadores/as de dicho/a empleador/a; o

b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando la obra tenga menos de trabajadores/as de dicho/a empleador/a.

22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias.

22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones extraordinarias.

22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las sesiones

Explicación

Pregunta 20 de 20

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Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

El en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente:

a) Objetivo del Plan;

b) Alcance de la obra;

c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a;

d) del sistema de de seguridad y salud en el trabajo;

e) Presupuesto;

f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

g) Elementos del Plan:

i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo;

ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo;

iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;

iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento;

v. ;

vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo;

viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento;

ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

x. Programa de inspecciones;

xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

xii. Auditorías;

xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y,

xiv. Plan de respuesta ante emergencias.

h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.

Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Todo el personal de la obra de construcción, independientemente del nivel jerárquico, cumple con las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles

20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos.

20.2. La considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de en el Trabajo.

20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la con la participación de los/las trabajadores/as.

Explicación