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Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
El de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra;
b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra;
c) Aprobar el y Salud en el Trabajo de la obra;
d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su ;
e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia;
f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;
g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la de riesgos en el lugar de trabajo;
i) Promover que todos/as los/las trabajadores/as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo;
j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales;
k) Revisar periódicamente las de los y profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a;
l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;
m) Revisar periódicamente la de los programas de capacitación y entrenamiento; y,
n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información:
n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y
n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad y al finalizar su mandato.