El Proceso No Contencioso, en el Derecho Procesal Civil, son aplicados tanto por el Órgano Jurisdiccional como la Vía Notarial (Art. 749° del C.P.C.) y los Jueces de Paz Letrado conoce procesos que superen las 50 URP's y los Jueces Civiles conocen procesos que superen las 100 URP's.
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